Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 049483/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 49483/2016 T, I L Y OTRO c/ K, C D s/ALIMENTOS:

MODIFICACION Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 408 (concedido a fs. 409) por la parte actora y a fs. 416 (concedido a fs.

416 vta.) por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs. 402/406.

A fs. 410/411 vta. obra el memorial de agravios de la actora. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 413/413 vta. por el demandado.

A fs. 419/420 vta. se expide la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien viene a mantener y fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto por ese ministerio en la anterior instancia.

  1. La sentencia de autos hizo lugar a la demanda, disponiendo que el progenitor – Sr. C.D.K.- deberá abonar en forma mensual y por adelantado, en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija I.K. la suma de pesos diez mil ($ 10.000), con efecto retroactivo a la fecha de mediación prejudicial, con costas al demandado (ver fs. 402/406).

  2. De ello se agravia la actora, argumentando que el monto concedido resulta exiguo e insuficiente para cubrir las necesidades básicas de la menor, quien convive con la madre. Hace alusión a su situación personal y a la mayor capacidad económica que detenta el padre (quien resulta ser titular registral de inmueble por sucesión), así como las probanzas rendidas que darían cuenta, según su parte, del desequilibrio económico existente entre ambos padres, y Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #28705462#250250347#20191122150118491 que no ha sido valorado. Concluye solicitando el incremento de la cuota alimentaria a $ 18.000 (ver fs. 410/411 vta.).

    Con similar argumentación se agravia la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara (ver fs. 419/420 vta.)

  3. En primer lugar, cabe remarcar que la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia alimentaria pone, como regla general, en cabeza de ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

    También que la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, contemplando además que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionados a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (art.659).-

    Ahora bien, en lo...

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