T., I. I. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Número de expediente | CIV 084134/2013/CA001 |
Fecha | 13 Julio 2016 |
Número de registro | 155368523 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G T.,
I.
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s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juzg n° 56 Sala G Expte. n°84134/2013/CA1 Buenos Aires, de julio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del código ritual, en función de la sentencia de fs. 80 dictada con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que declaró que
I.
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T. es incapaz en los términos de los arts. 141 y 152 ter del Código Civil para disponer y administrar sus bienes así como dirigir su persona, y designó curadora definitiva a su madre para que le proporcione un sistema de apoyo total e intenso.
A fs. 98/99 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia se adecue la sentencia a la legislación vigente, se la encuadre en el supuesto del último párrafo del art. 32 del CCCN y se la confirme.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas. Es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento de las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y es facultad de los jueces revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo vigente (cf. Cifuentes-Rivas Molina-Tiscornia Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados, Ed.
H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #15776166#155368523#20160712224117117 caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461; autos “R.,M. s/insania” R. 572.666 del 13/7/2012 y 506.597 de 4/2/2013; en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con los postulados de la Ley 26.657 y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por Ley 26.378), establece como regla que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume en toda circunstancia, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento...
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