Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 098977/1996/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I T H s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. La resolución que a fs. 601 reguló honorarios al albacea designado en el testamento y a su letrado patrocinante, fue apelada a fs. 603 y 604 por reducidos.

  2. El nuevo artículo 2530 del Código Civil y Comercial dispone que el albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia y de los trabajos realizados.

En puridad conceptual, sólo cuando el albacea es un mero ejecutor testamentario sin título profesional no devenga honorarios sino comisión. Ello por cuanto los honorarios son una característica natural de los servicios de profesionales que ejercen un oficio liberal.

Además, es un ejecutor de la voluntad del testador y tiene derecho a una comisión que se gradúa según su trabajo y la importancia de los bienes de la sucesión. Por lo tanto, no siendo una actuación que requiera título de abogado, debe estar regida por las pautas y principio de justicia y proporcionalidad que inspiran la determinación de toda remuneración que debe guardar relación entre la labor desarrollada y su justa paga.

Por ello la norma referida prevé expresamente dos pautas, que como situación de hecho, es una cuestión librada –en buena medida- al prudente arbitrio judicial.

La primera cuestión que debe ponderarse es la labor efectivamente realizada por el albacea en el ejercicio de su función: la Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13082885#165444040#20161101124733803 otra apunta a considerar la importancia de los bienes existentes en la sucesión.

En el caso, el albacea se presentó a fs. 16 con el patrocinio del Dr. J.K. y pidió la apertura del juicio testamentario de H.T.. Denunció como bienes del acervo el inmueble de la Av. Corrientes 842 6to. Piso y el de la calle P. 2018 1° F . A fs. 26 se declaró válido el testamento en cuanto a sus formas; a fs. 100/103 se hizo entrega del legado (inmueble Av.

Corrientes 842) a la A.M.I.A) acuerdo que fue homologado a fs. 185;a fs. 214 se denunció el fallecimiento del legatario A.E.; a fs.

319 adjuntó la partida de defunción de éste último; a fs. 364 pidió se libren los oficios del art. 576 para la venta del bien de la calle P.; a fs. 443 pide autorización para vender el inmueble y a...

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