Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Marzo de 2014, expediente Rc 118872

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.872"T. ,H.R. . Insania".

//P., 26 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraL.G. promovió, el 16 de agosto de 1995, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de M., proceso de insania respecto de su hijoH.R.T. -domiciliados ambos en calle Sarandí n° 4015 de San Justo, partido de La Matanza; v. fs. 8 y 15-, quien padece, según refiere, de trastorno esquizofrénico crónico y solicitó que se la designe como curadora del mismo (fs. 2/9 vta.).

    Más adelante se presentóL. T. , hermana del causante, quien afirmó que ante el fallecimiento de la madre de ambos, ocurrido en el año 2007, se hizo cargo de él. Además, requirió ser nombrada su curadora definitiva (fs. 26/vta.).

    El magistrado declaró la incapacidad del señorT. y designó curadora definitiva del mismo a su hermanaL. (fs. 157/158 vta., aclarada a fs. 160; 183; 184).

    Luego, el órgano se declaró incompetente para continuar interviniendo en estas actuaciones, al considerar que por aplicación de lo prescripto en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial local, es competente para conocer en procesos como el presente, el juez del domicilio del causante, el cual en estos autos, de conformidad con lo que resulta de sus constancias, se sitúa en la localidad de San Justo, partido de La Matanza. En consecuencia, las remitió al Juzgado de Familia que corresponda del Departamento Judicial de La Matanza (fs. 185/vta.).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 1 de La Matanza que resultó desinsaculado (fs. 195 vta.), no aceptó la atribución conferida y devolvió la causa al remitente (fs. 205/206 vta.), el cual tras reafirmar la inhibitoria antes dispuesta, se la envió nuevamente (fs. 218/219 vta.).

    El Juzgado de Familia n° 1 de La Matanza mantuvo su decisión de fs. 205/206 y devolvió las actuaciones al órgano que previno (fs. 220/vta.), el que, en ese estadio, las elevó a esta Corte (fs. 221).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio del presunto incapaz (conf. doct. Ac. 85.340, resol. del 10-VII-2002; Ac. 99.528, resol. del 15-XI-2006; C. 101.802, resol. del 19-XII-2007; C. 110.092, resol. del 3-III-2010; C. 114.836, resol. del 9-XI-2011; C. 113.193, resol. del 8-VIII-2012).

    Asimismo, ha dicho que la prevención se presenta...

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