Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2004, expediente P 71496

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.496, "T., H.D.. Violación calificada”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a H.D.T. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de violación calificada (fs. 198/203 vta.).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 212/215 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. El señor S. General aconsejó en su dictamen de fs. 275 y vta. el rechazo del recurso deducido por la defensa oficial del procesado, criterio que he de compartir por las razones que a continuación expongo.

2.1. Como primer tema de queja, el recurrente sostuvo que la sentencia dela quovioló el art. 171 de la Constitución de la Provincia al omitir la descripción del cuerpo del delito, según lo normado por el art. 263 inc. 4º punto a) del Código procesal -según ley 3589 y sus modif.-.

Pero ello es tema ajeno al ámbito de conocimiento de la vía intentada, y propio del recurso extraordinario de nulidad que no ha sido deducido (cfr. P. 73.478, sent. del 11-VI-2003; entre otros).

2.2. De otra parte, el señor Defensor planteó agravios referidos a la valoración de la prueba.

  1. En ese marco, no pueden ser atendidos los términos recursivos que aluden a la demostración de la materialidad ilícita en razón de su extemporaneidad.

    En efecto, dicho extremo imputativo no fue cuestionado por la defensa en su escrito de expresión de agravios, oportunidad en la que sus quejas estuvieron ceñidas a la prueba del rol autoral del imputado y al monto de pena impuesta (v. fs. 161/163 vta.). Por ello, resultan novedosos en el proceso y no es posible introducirlos ahora al conocimiento de esta Corte (art. 342, C.P.P. -según...

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