T. H. Y O. c/ L. O. A. Y O. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 046038/1994/CA002
Fecha02 Junio 2020
Número de registro259541983

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

AUTOS: “T., H. y o. c/ L., O.A. y o. s/ Daños y perjuicios”.

Buenos Aires, Junio 02 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 699/701, apela la citada en garantía, S.B.R., cuyo memorial obra a fs. 707/711, el que fue contestado a fs. 717/720.

    A raíz de la ejecución de los honorarios del perito consultor técnico J.C.I., la compañía aseguradora planteó la nulidad de la ejecución y la excepción de falsedad de la ejecutoria y/o inhabilidad de título.

    La Sra. Juez “a quo” rechazó las defensas opuestas atento haberse dado cumplimiento con el trámite de la ejecución de la sentencia y por no encontrarse configurado los presupuestos de procedencia de la excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título al resultar una regulación firme y tratándose del cobro de un consultor técnico debe afrontar su pago la parte que lo propuso.

  2. La apelante sostiene que la ejecución de los honorarios a su respecto es nula porque no corresponde aplicar el procedimiento de ejecución de sentencia sino el del juicio ejecutivo, ello con fundamento en la doctrina plenaria de esta Cámara sentada en autos “Silva c/ C.,

    del 3 de noviembre de 1975. Por otro lado, señala que en la sentencia no fue condenada en costas, de modo que el título del ejecutante (regulación de honorarios) para habilitar el embargo y luego la ejecución es inhábil desde el momento que la sentencia señala a otros deudores y la ley (art.

    77 del CPC), el límite del 50%.

    Por su parte, el consultor técnico

  3. responde los agravios,

    afirma que se cumplió el proceso ejecutivo al embargarse, citarse de venta y dictarse la sentencia del art. 508 del Código Procesal sin que la apelante efectuara cuestionamiento alguno. Rechaza la dación en pago del …% del honorario abonado por cuanto el importe depositado no corresponde al valor del UMA que se incrementó. Destaca que el consultor técnico, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes sin perjuicio del derecho de repetición que pudiere corresponder.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Por de pronto ha de señalarse que la sentencia de grado rechazó la demanda entablada contra los codemandados B., “P. SA” y Seguros B. R.a, con costas a cargo de los otros demandados e hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida y condenando a O.A.L., E.N.G.

    de L. y a “L. H. A. Cía. de S. SA” (fs. 359/378 y fs. 592). En dicho pronunciamiento se fijaron los honorarios del consultor técnico I., los que quedaron definitivamente establecidos por esta S. en . UMA (fs. 637) y cuyo monto que se ejecuta, es el que se encuentra en debate ante esta Alzada.

  5. Esta S. ha sostenido que cuando se pretende abrir esta instancia por vía de la apelación, habrá que estar a lo regulado en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial. Dispone la parte pertinente de dicha norma que “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los...

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