Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Noviembre de 2019, expediente CFP 000691/2017/31/CA018

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 691/2017/31/CA18 CCCF - Sala I CFP 691/17/31/ca18 “T G E s/ entrega de automotor”

Juzgado Nro. 4 – Secretaría Nro. 8 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10 por la Dra. C.L., en representación de E T G, contra la resolución obrante a fs. 6/7 que no hizo lugar a la restitución del vehículo Ford Ecosport, dominio ########.

El Sr. Juez de grado, en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Agente F., rechazó la restitución del vehículo en tanto sostuvo que fue utilizado por el imputado E A para desarrollar las maniobras ilícitas investigadas, portando una cédula azul. También recordó que fue secuestrado del mismo domicilio donde se incautó el material estupefaciente y armas de fuego, y que además no había sido acreditada su titularidad.

A su turno, la parte recurrente, disintió con el criterio adoptado por el juez de grado pues acompañó copia del titulo de propiedad del automóvil y manifestó que sobre él no se ha practicado pericia alguna tendiente a comprobar que efectivamente se usó en la maniobra que se investiga.

  1. Cabe recordar que este Tribunal tiene dicho que los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgador a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado –en este caso comercialización de estupefacientes-, Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34042501#249465180#20191111124400037 es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido (cfr. c. 42.963, reg. 455 del 14/3/09).

Al analizar los hechos investigados, no puede soslayarse que respecto J D D E A –autorizado al uso del vehículo mediante una cédula azul a su nombre- la causa se elevó a juicio con fecha 31 de octubre del corriente año por el delito de tráfico de estupefacientes, agravado por llevarse a cabo de manera organizada y con la intervención de tres o más personas.

Así entonces, más allá de la provisionalidad que reviste la calificación legal otorgada al hecho que se le imputa, lo cierto...

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