Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita236/19
Número de CUIJ21 - 512076 - 1

Reg.: A y S t 289 p 371/376.

Santa Fe, 10 de Abril del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor de G. Á. T., contra el acuerdo 287, del 16 de mayo de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A., S. y C., en autos caratulados "T., G. Á. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: T., G. Á. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE DEL QUE RESULTARA VÍCTIMA F.B.I., EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CONCURSADO IDEALMENTE CON ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL DEL RESULTARA VÍCTIMA A.C.I.' - (CUIJ 21-06352919-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00512076-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 16 de mayo de 2018, Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A., S. y C. confirmaron parcialmente la sentencia de grado -por la cual se había había condenado al imputado a la pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante del que resultara víctima F.B.I., en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante concursado idealmente con abuso sexual agravado por acceso carnal del que resultara víctima A.C.I. (arts. 12, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 119 y párrafos del C.P.; y 331 y stes. y ccs. y 448 del C.P.P.)- modificando la calificación legal de los hechos y encuadrándolos en los delitos de abuso sexual con acceso carnal -respecto de la víctima A.C.I.- en concurso real con abuso sexual simple -en relación a F.B.I.-, reduciendo la pena impuesta a la de 11 años de prisión.

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad.

    En el memorial introductor de la vía, luego de enumerar las pruebas producidas en la audiencia de juicio y de transcribir la sentencia de grado, la expresión de agravios de su parte y el fallo del A quo, invoca arbitrariedad en el mismo, tanto en relación a la valoración probatoria efectuada, como respecto de la determinación de la pena impuesta a T..

    En efecto, respecto de la primera cuestión, de inicio discrepa con lo afirmado por la Cámara sobre la existencia de certeza en relación a la autoría de Torres en los abusos sexuales investigados -cometidos contra dos niñas que son nietas de la esposa del imputado-. Alega que las evidencias ventiladas durante el debate oral deberían haber determinado la conclusión contraria, lo cual -dice- surgiría de contrastarlas con la "Guía de Buenas Prácticas" de U.N.I.C.E.F., que busca evitar la revictimización y la obtención de "...pruebas válidas para el proceso", afirmando que, en su criterio, los relatos de las niñas "...se encuentran claramente contaminados, influenciados y hasta en el caso de F., con indicios de fabulación, resultando inválidos..." (f. 133).

    En este sentido, invoca que serían signos de contaminación del discurso de las niñas: la circunstancia de que fueron entrevistadas por diversos actores; la utilización de vocabulario que no es propio de su edad; que A. hubiera leído un libro donde se explicaban cuestiones relacionadas a la sexualidad; y que P.I. hubiera denunciado abuso sexual con acceso carnal cuando aún no se había realizado la evaluación médica. Todo ello sería conteste con lo declarado por la perito psicóloga ofrecida por su parte.

    Agrega respecto al punto, que durante el debate habría surgido que el relato de F. se encontraba influenciado y contaminado y que existirían contradicciones en él. Cuestiona que la...

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