Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2021, expediente C 122895

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.895, "T., G.R. contra F., C.A.J.L. de la sociedad conyugal", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078):G., K., S., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia en cuanto había rechazado la defensa de prescripción liberatoria opuesta por la parte demandada al reclamo del actor de que se le abone una recompensa por el 50% del valor de las mejoras realizadas en el inmueble de propiedad exclusiva de la demandada, la cual acogió, declarando prescripta dicha pretensión. Asimismo, modificó el pronunciamiento de origen dejando establecido que el actor deberá rendir cuentas de los frutos civiles percibidos por la locación del local comercial sito en calle ... n° ... de La Plata desde el inicio de la relación jurídica con el tercero locador y que, una vez determinada con precisión la suma total con la aprobación de las cuentas, el mismo abone a la demandada, en concepto de recompensa por los frutos civiles gananciales no percibidos, el monto que resulte de calcular el 50% de aquella. Confirmó el resto de la sentencia impugnada e impuso las costas de segunda instancia a la actora (v. fs. 924/929 vta.).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 934/964 vta.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    1. El señor G.R.T. promovió demanda de liquidación de sociedad conyugal, denunciando como bienes integrantes de la comunidad ganancial los siguientes: 1) el 50% del inmueble sito en avenida ... n° ..., piso 2, departamento B de la ciudad de La Plata; 2) el 50% del inmueble sito en avenida ... n° ..., local comercial de la ciudad de La Plata; 3) un vehículo Renault Kangoo, dominio ..., modelo 1999; 4) el 100% de las mejoras efectuadas en el inmueble sito en calle ... n° ... de la misma ciudad, sede del hogar conyugal y 5) muebles existentes en el hogar en el porcentaje y la proporción correspondiente (v. fs. 579/588 vta.).

      En lo que cabe destacar, solicitó en concepto de recompensa el 50% de las mejoras realizadas en el inmueble sito en calle ... n° ... de La Plata, que fuera asiento del hogar conyugal, las cuales han generado un mayor valor a dicho bien -que es propio de la demandada por haber sido adquirido mediante donación del padre de esta- (v. fs. 580 vta./582).

      Requirió que se le reintegren los honorarios derivados de la labor del accionante en el proyecto de la vivienda unifamiliar, dirección técnica y ejecutiva de la obra en la proporción correspondiente, considerándolo un crédito de la masa de la sociedad conyugal (v. fs. 582 vta. y 583).

      Por último, esgrimiendo que las mejoras efectuadas en el citado bien lo transformaron en una vivienda íntegra en sí misma, dado que anteriormente solo consistía en un terreno con una construcción precaria de antigua data, reclamó que se le reintegre, en su porcentaje, el valor locativo de la misma (v. fs. 585 vta. y 586).

      Al contestar la demanda promovida, la señora F. opuso excepción de prescripción, tanto en relación con el reclamo vinculado con los honorarios profesionales como por la pretendida recompensa por mejoras (v. fs. 672/679 vta.). Asimismo, señaló que el local comercial sito en el inmueble de la calle ... n° ..., planta baja, de La Plata, fue alquilado y su producido percibido de manera exclusiva por el señor T., razón por la cual pretende que, una vez establecido el valor locativo del mismo, se practique liquidación de las sumas adeudadas a la comunidad (v. fs. 676 vta. y 677).

      El Juzgado de Familia n° 6 de La Plata resolvió:

      1) Declarar bien propio de la señora C.A.J.F. el inmueble sito en calle ... n° ... de La Plata; y como bienes gananciales el 50% de los inmuebles sitos en calle ... n° ..., departamento 2 B y local comercial de la misma ciudad, como así también al 100% del automotor Renault Kangoo, dominio ..., modelo 1999.

      2) Declarar la procedencia de un derecho de recompensa en favor del señor T. respecto del 50% de las mejoras realizadas en el bien propio de la demandada, las que se encuentran detalladas en el informe pericial de fs. 818/826.

      3) Decretar la atribución del automotor integrante del acervo comunitario en favor de la demandada, disponiendo que la misma quedará a cargo de los gastos emergentes desde el momento de la separación de hecho de los cónyuges.

      4) Disponer que la señora F. practique liquidación por los meses de locación percibidos unilateral y exclusivamente por el señor T. respecto del local comercial sito en calle ... n° ... de La Plata desde el 1 de noviembre de 2013.

      5) Declarar que a los fines de la partición de la comunidad conforme la liquidación ordenada queda expedita la vía procesal para las partes una vez que se encuentre firme el pronunciamiento.

      6) Imponer las costas por su orden.

      7) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto obre base regulatoria.

    2. Apelado dicho fallo por la parte demandada (v. fs. 899 y vta.) la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental lo revocó en cuanto aquel había rechazado la defensa de prescripción liberatoria opuesta frente al reclamo del actor de que se le abonara una recompensa por el 50% del valor de las mejoras realizadas en el inmueble de propiedad exclusiva de F., la cual acogió, declarando prescripta dicha pretensión. Asimismo, modificó el pronunciamiento de origen dejando establecido que el actor deberá rendir cuentas de los frutos civiles percibidos por la locación del local comercial sito en calle ... n° ... de La Plata, desde el inicio de la relación jurídica con el tercero locador y que, una vez determinada con precisión la suma total con la aprobación de las cuentas, el mismo deberá abonar a la demandada, en concepto de recompensa por los frutos civiles gananciales no percibidos, el monto que resulte de calcular el 50% de aquella. Confirmó el resto de la sentencia impugnada e impuso las costas de segunda instancia a la actora (v. fs. 924/929 vta.).

    3. Contra dicho pronunciamiento se alza el actor mediante recurso...

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