Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 027138/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T. G. P. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 82 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 27138/2014/CA1 Buenos Aires, de junio de 2018. PS fs. 272 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en virtud de la apelación interpuesta por la obra social OSECAC (v. fs. 168/173), y en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 153/156, que restringió la capacidad jurídica de P.A.T.G. en los términos de los art. 31, 32, 37, 38, 40 y 43 del CPCC, con un sistema de apoyo definitivo a cargo de

    V.P.G. (madre) quien deberá

    representarla para cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúan, prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psiquiátricos o médicos, cobrar y administrar su pensión; efectuar compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas y tomar decisiones respecto a sus bienes y a su vida personal, su madre deberá ejercerlos en su nombre e intervenir en los actos de disposición entre vivos de su patrimonio y procurar que obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, siempre teniéndose en consideración el respeto de su voluntad –en la medida que pueda procurarse- que no la coloque en riesgo de vida, de integridad psicofísica o de verse perjudicada irremediablemente en la integridad de su patrimonio. Asimismo para que la citada reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía.

    A fs. 269/271 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa. Solicita se especifique que para los actos que impliquen cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, prestar consentimiento informado para el suministro de Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19676043#206350900#20180601095352088 medicación y/o realización de tratamientos psiquiátricos o médicos y disponer de sus bienes requerirá la representación de su madre y, para los demás actos que se le restringen en la sentencia el apoyo será de asistencia.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa...

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