Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Abril de 2017, expediente CFP 017224/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17224/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 17224/2016/1/CA1 “T G J s/entrega de automotor”

Juzgado Nº 9 – Secretaría Nº 17 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.N.P., letrada patrocinante de G J T (fs. 14/15), contra el auto de fecha 21 de diciembre del año 2016, que resolvió no hacer lugar a la entrega de automotor solicitada.

La recurrente cuestionó las razones brindadas por el a quo para adoptar tal decisión, e hizo hincapié en que el Sr. T utilizaba su vehículo de “remisse”, siendo su única fuente de ingreso hasta el momento, y que él no se encontraba involucrado en la causa judicial, ya que sólo le había prestado el vehículo a un conocido.

Además, aclaró que si bien su pupilo todavía no había realizado la transferencia del rodado, presentó el boleto compra-

venta con fecha 06 de julio de 2016.

Ahora bien, este Tribunal comparte la opinión del juzgador en punto a que, de momento, no debe hacer lugar a la devolución del automóvil a T.

En efecto, coincidimos con el a quo en que “el peticionante no resulta ser el titular registral del rodado, habiendo presentado fotocopias de documentación de las que ni siquiera puede leerse con claridad los datos del vendedor”.

En virtud de ser el único impedimento -debido a que a fs. 56 se halla agregada la pericia sobre el rodado-, consideramos apropiado que, con la urgencia del caso, se efectúen las medidas necesarias tendientes a verificar la veracidad de la documentación presentada en respaldo de la petición...

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