Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2021, expediente CCF 000497/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 497/2021/CA1 -I- “T., G. D. C/ IOSFA S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTO:

El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los magistrados a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3 y del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de S.M. N° 2; y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17,

    9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  2. Desde esta perspectiva, se debe señalar que el hijo de la amparista inició la presente acción contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) a fin de obtener el reintegro de los meses que adeudaría la accionada en concepto de “hogar” y, asimismo, el debido cumplimiento de la cobertura de internación en el Geriátrico “Santa Fecha de firma: 05/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    E.” -donde se encuentra su madre-, ubicado en la calle Boatti N°

    572, localidad de M. (Provincia de Buenos Aires).

    Relató que se trata de una persona con discapacidad, cuyo diagnóstico es “Demencia en la enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío y presencia de marcapaso cardíaco” (conf. certificado de discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, adjuntado al escrito de inicio).

  3. Ello sentado, corresponde advertir que respecto de la competencia territorial, el art. 5°, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que...

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