Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Abril de 2018, expediente CIV 065351/2017

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 065351/2017/CA001 "T., G.D. C/ C., A. G.

S/ DIVORCIO” (LS)

Expte. n° 65.351/17 (J. 56)

Buenos Aires, 13 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada: a) a fs.

    15/16 –fundado a fs. 34, cuyo traslado fue contestado a fs. 36/37-, contra la resolución de fs. 12, en la cual se desestimó in limine la excepción de defecto legal formulada; y b) a fs. 20 –fundado a fs. 22/24, cuyo traslado fue contestado a fs. 28/29-, contra la resolución de fs. 17, en la cual se desestimó el planteo de nulidad efectuado por la accionada.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que la cuestión planteada en autos se vincula con el hecho de que el demandante, al incoar la demanda de divorcio, no acompañó un convenio regulador en los términos del art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCC). Para sustentar tal proceder el actor alegó que se encuentran en trámite ante el juzgado de primera instancia diversas causas (sobre liquidación de la sociedad conyugal y alimentos), en las cuales se debaten las cuestiones que podrían ser objeto de dicho convenio (vid. fs. 4). La Sra. magistrada actuante, por su parte, coincidió con esa tesitura, al tener por cumplido el recaudo Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30440153#203455515#20180413120344053 previsto en el art. 438 ya citado (vid. fs.

    12).

    Ahora bien, la norma mencionada precedentemente establece que "Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición". Este deber que deben cumplir las partes al promover el juicio de divorcio tiene por fin que sean ellas mismas quienes lleguen a acuerdos sobre los diversos temas que quedan involucrados en la disolución matrimonial, aunque nada impide que uno de los cónyuges realice una propuesta, y el otro ofrezca un convenio regulador distinto.

    Como sea, la oportunidad procesal de acompañar la propuesta de convenio o el convenio regulador es al iniciarse el trámite del divorcio, de manera tal que la presentación de la misma configura un requisito de admisibilidad de la acción incoada, ya sea el efectuado de común acuerdo o el pedido unilateralmente (D., Carolina, comentario al art. 438 del CCC, en Herrera, Marisa –

    Caramelo, G. –P., S. (dirs.)...

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