Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 113526/2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

113526/2011

A. T. G. Y OTRO c/ POTOSI BUSES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, noviembre 10 de 2020.- JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO.-

  2. Contra el pronunciamiento de fs. 315/316, en cuanto rechaza la excepción de incompetencia articulada, apela a fs. 324 la parte demandada,

    expresando agravios a fs. 327/331, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 334/338, habiéndose oído al Sr. Fiscal de Cámara a fs. 342/343 y a la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 345.

  3. A fin de sustentar su planteo alega que se encuentra constituida en la República Plurinacional de Bolivia, donde fueran comprados los pasajes con destino a Buenos Aires y que el hecho que motiva este expediente se produjo en la carretera Camiri-Yacuiba de igual país. Asimismo, que la circunstancia de existir una sucursal en Argentina no resulta hábil para desplazar la competencia lo que -

    sostiene- encuentra, también, sustento en el Tratado de Montevideo de 1889.

    En su responde, la parte actora, solicita se declare desierto el recurso.

    En subsidio, lo contesta, a fs. 334/338 a cuyos términos cabe remitir en honor a la brevedad.

  4. En cuanto al pedido de deserción articulado, cabe recordar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y Fecha de firma: 10/11/2020

    Alta en sistema: 11/11/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la...

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