Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2017, expediente CFP 015729/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15729/2017/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 15.729/2017/1/CA1 “T A F y otro(s) s/

procesamiento y embargo”

Juzgado N° 12-Secretaría N° 23 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos contra el pronunciamiento obrante a fs. 1/41 del presente incidente.

A fs. 42 obra el escrito presentado por el Dr. José

L. Fabris contra el punto dispositivo III que dispuso ampliar el procesamiento con prisión preventiva de O J N en calidad de autor del delito de acopio de armas de fuego (art. 189 bis, inciso 3°, primer párrafo del CPPN).

Por su parte, a fs. 43/52 el Dr. M.N. hizo lo propio contra el punto dispositivo I y IV que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de A F T como autor de los delitos de acopio de armas de fuego y entrega de armas de fuego a quien no acreditare su condición de legítimo usuario, ambos en concurso real entre sí (art. 189 bis incisos 3° y 4°, primer párrafo del Código Penal de la Nación).

Finalmente, a fs. 53/57 lucen los agravios elaborados por la Dra. R.P., Defensora Coadyuvante, contra los puntos dispositivos II y IV que dispuso el procesamiento de H A T como participe del delito de acopio de armas de fuego (art. 189 bis, inciso 3°, primer párrafo del CPN).

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #30890564#194892273#20171130115206879 Asimismo, junto con el dictado de procesamiento de los imputados se dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

  1. Agravios

  1. Concretamente, la asistencia letrada de N, entendió que la conducta atribuida a su asistido no constituye delito en función de estar dentro de las normativas legales. Explicó que las armas enumeradas del 1 a 5 de la resolución impugnada están dentro de su colección de armas, cuya condición de tal está en trámite de renovación ante el ANMAC, habiendo sido las mismas declaradas ante dicho organismo. Respecto de las descriptas en los puntos 7 a 14, señaló que se tratan de armas obsoletas y de calibres que no solo no se usan sino que no existen en el mercado y que iban a ser entregadas al ANMAC en función de la ley 27.286, promulgada el 24/10/16, siendo que recién el 22/5/17 se reglamentó el incentivo para entregar las mismas, por lo cual no se le puede endilgar delito alguno.

  2. A su turno, el Dr. M.N., abogado defensor de T, siguiendo los lineamientos del remedio interpuesto ante la previa resolución del juez, cuestionó que el nuevo procesamiento no obedece a que se colectaran nuevas piezas de convicción que afiancen el compromiso procesal del nombrado. Se agravió de que una vez más fue omitida la evacuación de las citas referidas por su asistido.

    Reiteró que las armas secuestradas fueron adquiridas por su asistido de buena fe, a título oneroso y reclinado en documentación fehaciente para su transferencia, siendo que se encontraba en condiciones legales de adquirirlas pues se encuentra inscripto como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional con vencimiento que opera en el año 2019.

    Destacó que entre la documentación incautada aquel día, se aprecia la solicitud de T para requerir ante el ex ReNAR la calidad de coleccionista registrado, instrumento cuya ostensible Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #30890564#194892273#20171130115206879 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15729/2017/1/CA1 envergadura probatoria disipa las aristas del entramado hilvanado por el a quo.

    Sin embargo, explicó que tras adquirir esas armas a su nombre, tropezó con impedimentos administrativos, pues los formularios 02 suscriptos por los vendedores perdieron vigencia al digitalizarse el procedimiento y por ende la transferencia no pudo ser denunciada y las armas no pudieron ser desafectadas de las colecciones en las que estaban incluidas, por lo que tomó la decisión de venderlas en el estado en que las adquirió y a quien podría conservarlas con arreglo a los parámetros reglados en la ley especial y sus decretos reglamentarios.

    En ese sentido, manifestó que N, miembro de la Asociación, se interesó en ese lote y dado que aquel ostentaba la calidad de legítimo usuario de armas de fuego –fs 641- y coleccionista registrado ante la ANMaC (decreto 395/75) es que decidió

    transmitírselas (fs. 633/45), sin imaginar que su consorte de causa podría a su vez vender esas armas en las condiciones investigadas en autos.

    Resaltó que sus dichos fueron acompañados no sólo por el descargo practicado por su coimputado y presidente de la Asociación de Coleccionistas –H A T- quien manifestó que prestó

    colaboración para completar los instrumentos a nombre de su defendido a los fines de materializar la transferencia y obtener la calidad de coleccionista registrado ante el órgano estatal y que el propio T consultó a mas de un gestor ante el desconocimiento, sino también por las declaraciones de los herederos de los coleccionistas fallecidos –G G, F y P-.

    Frente a ese panorama, consideró que la situación documentada comporta un supuesto de atipicidad penal, toda vez que el delito de provisión de armas se consuma exclusivamente con la entrega a quien no es legítimo usuario, y tal como quedó acreditado N es legítimo usuario de armas de fuego.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #30890564#194892273#20171130115206879 En otro orden de ideas, al tratar el delito de acopio de armas refirió que, si bien su pupilo no poseía la autorización del órgano de control respecto del lote de armas objeto de la...

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