Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 008025/2015/7/CA004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8025/2015/7/CA4 CCCF –SALA I CFP 8025/2015/7/CA4 “A.T., F.A. s/caución real”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 23 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 3/6 por la Dra. F.G.P., titular de la Defensoría Oficial N° 2, en representación de F.A. Á.T., contra el auto de fs. 1/2, en cuanto el juez de grado dispuso reducir el monto de la caución real a la suma de $25.000 (veinticinco mil) a fin de tornar efectiva la excarcelación del nombrado.

En su escrito, la defensa solicitó que se sustituya la caución real dispuesta a su asistido por una de carácter juratoria, y en caso de no hacerse lugar al pedido y de modo subsidiario, requirió la reducción de la misma.

En ese orden de ideas, señaló que no podía perderse de vista que “la caución real a la que se condicionó la libertad de mi defendido se impuso en el contexto de su procesamiento sin prisión preventiva, encontrándose específicamente previstas a tal fin y como medios de sujeción, las alternativas previstas en el art. 310 del código ritual”.

Llegado el momento de resolver, habremos de coincidir con el análisis desarrollado por el Magistrado de grado en su resolución de fecha 9 de marzo del corriente año, en tanto consideró

que las características particulares que presentaba el imputado (se encontraba identificado con documentación personal expedida por las autoridades nacionales, no registraba antecedentes penales y se Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28171486#152691442#20160505143424012 constató la existencia de lazos familiares que permitieron suponer la existencia de condiciones de arraigo), las que valoró “objetiva y provisionalmente”, permitían concluir que “no corresponde mantener a… [el nombrado]…en situación de privación de libertad ambulatoria, aunque si amerita la adopción de diferentes medidas tendentes a lograr su efectiva sujeción al presente proceso… que sean menos gravosas que la detención”.

En ese contexto fue que para garantizar su comparecencia al proceso, se consideró como una medida eficaz la fijación de una caución de tipo real junto con las obligaciones allí

mencionadas contempladas...

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