LA T, F. J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Fecha27 Junio 2023
Número de expedienteCIV 024482/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24482/2020

LA T, F. J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en la apelación contra la resolución de fecha 14/6/2023.

    Las Sras. N. y R. La T, patrocinadas por P. S. B.

    (21/6/2023), apelan por considerar elevados los emolumentos allí

    fijados.

  2. A los fines de la regulación se tendrá en cuenta que nos encontramos frente a un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria, por tanto será aplicable lo establecido por el artículo 19,

    en función de las tareas efectivamente cumplidas como consecuencia de la garantía constitucional del art.14 bis que establece “igual remuneración por igual tarea” y artículos concordantes de la ley 27.423 (arts. 1, 3, 15, 16, 21, 51, 54).

    Se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.

    Asimismo, tratándose de un juicio de una determinación de la capacidad será de aplicación el art....

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