Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Agosto de 2020, expediente CIV 073696/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

73696/2019

T.F, G.A. Y OTRO c/ M, J.M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto el 14 de febrero de 2020 -

concedido en esa misma fecha -, contra lo dispuesto el 6 de febrero de 2020; y para resolver el recurso de apelación interpuesto el 25 de junio de 2020 - concedido en esa misma fecha -, contra lo dispuesto el 19 de junio de 2020. Los memoriales obran respectivamente en el escrito de fecha 28 de febrero de 2020 - contestado el 3 de junio de 2020 -y en el escrito de fecha 3 de julio de 2020 - contestado el 7 de julio de 2020.

El día 27 de julio de 2020, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Recurso de apelación interpuesto el 14 de febrero de 2020:

    Cuestiona el demandado la decisión aclaratoria de la resolución que fijó la cuota de alimentos provisorios a favor de la hija de las partes, M.M, nacida el 20 de marzo de 2015 (conforme documental digitalizada agregada al expediente).-

    Del examen de las actuaciones en las que se reclama como pretensión de fondo la determinación de una cuota de alimentos para la niña, resulta que el 12 de noviembre de 2019, la a quo estableció una cuota provisoria mensual a cargo del progenitor, en la suma de $ 10.000, a depositarse del 1 al 10 de cada mes por adelantado, medida esta que no fue objetada por el alimentante.

    Posteriormente, a solicitud de la parte actora, aclaró que los alimentos Fecha de firma: 18/08/2020

    Alta en sistema: 19/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    provisorios fijados “serán abonados además del pago de la cuota del colegio y de la prepaga correspondiente a la niña M..-

    Para fundar la critica, el Sr. M. sostiene sustancialmente, que la resolución no se trata de una aclaratoria por que excede el marco de ese remedio, que la interposición del pedido fue efectuado dos meses después de la notificación respectiva, y que aplicarle el título de aclaratoria no es correcto cuando se trata de una ampliación de la medida cautelar.- Se adelanta, que las restantes manifestaciones efectuadas en el memorial, no constituyen agravio en los términos del art. 265 del Código Procesal, y exceden el marco del recurso.-

    Así las cosas, debe destacarse - como es sabido -

    que los conflictos enmarcados en el derecho de familia, presentan de por sí caracteres específicos que los distinguen del resto de las cuestiones que pueden llegar al ámbito jurisdiccional. Es que involucran situaciones que requieren un abordaje distinto y respuestas que deben ajustarse a las peculiaridades de cada caso, máxime teniendo en cuenta que los intereses a tutelar van muchas veces más allá de los de las propias partes litigantes, proyectándose sobre otros integrantes de la familia o abarcando intereses superiores como son los de las personas menores de edad (v. Guahnon, S., “Medidas cautelares en el derecho de familia”, Ediciones La Rocca, 2da. edición actualizada, Año 2011, pág. 43).- Estos especiales caracteres, que revisten los procesos de familia, traen aparejado asimismo que el régimen de las medidas cautelares que en ellos se dispongan, se encuentre también teñido de peculiaridades que lo distinguen del régimen de las que pueden solicitarse en el ámbito de otros procesos ajenos a la materia.-

    Como se dijera precedentemente, el recurrente se agravia de la resolución que dispuso que los alimentos provisorios fijados para la hija de las partes en la suma mensual de $ 10.000.-

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Alta en sistema: 19/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    serán abonados además del pago de la cuota del colegio y de la prepaga correspondiente, con sustento, al decir de la juez de grado, en las constancias de autos y en lo manifestado por el demandado en el escrito de fs. 36/41...

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