Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 008180/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
8180/2020
T., F.O. c/ T., M.I. s/PARTICION DE HERENCIA
Juzgado n° 100 – Expte. n° 8180/2020/CA1
Buenos Aires, agosto de 2021.
Vistos y considerando
I.V. la causa a conocimiento de la S. con motivo de
la apelación concedida al actor a fs. 52 contra el pronunciamiento de
fs. 49/50. El memorial obra a fs. 53/59 mientras que su contestación a
fs. 61/69.
El apelante se agravia en cuanto la jueza de grado impuso
las costas del proceso en el orden causado con sustento en el art. 71
del Código Procesal, a pesar de su planteo de que sean cargadas por la
parte demandada.
Se destaca, antes de incursionar en la consideración del
recurso, que como requiere la emplazada en su réplica no será
considerada la documental insertada en el memorial, puesto que
indudablemente excede la técnica recursiva.
-
i) Se define a las costas como las erogaciones o
desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como
consecuencia directa de la tramitación de un proceso. No implican una
penalidad para la parte, sino imponerle la obligación de restituir los
gastos que su contraria efectuó para lograr el reconocimiento de su
derecho (conf. Fenochietto Arazi, “Código Procesal...”, ed. Astrea,
Bs. As., 1993, t° 1, pág.279).
Si bien el principio no es absoluto a tenor del art.68,
párrafo 2° de la ley adjetiva lo cierto es que para apartarse de él se
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la
configuración de situaciones normadas específicamente (conf. esta
S., expte. nº 23513/2020/CA1, del 6/11/2020 y sus citas). Y si bien
como regla cabe presumir la buena fe, es dable suponer que todo
litigante se considera con derecho a reclamar o resistir los derechos
puestos en juego en un proceso, pero ello no basta para eludir las
consecuencias económicas del trámite que promovió, salvo que
elementos imparciales y determinantes motivasen un apartamiento del
principio objetivo de la derrota (conf. esta S. en L. 501.070 del
10/06/2008; r. 511.425 del 23/10/2008; r. 530.714 del 08/09/2009 y r.
28073/2015 del 9/11/2017 entre otros).
ii) Las partes en contienda, F. y M.T., resultan ser
herederas en la sucesión de su padre, “T. A. s/Sucesión AbIntestato”
(expte. n° 17.714/2008), cuyo acervo –conforme surge de las
constancias a la vista estuvo...
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