Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 008180/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

8180/2020

T., F.O. c/ T., M.I. s/PARTICION DE HERENCIA

Juzgado n° 100 – Expte. n° 8180/2020/CA1

Buenos Aires, agosto de 2021.

Vistos y considerando

I.V. la causa a conocimiento de la S. con motivo de

la apelación concedida al actor a fs. 52 contra el pronunciamiento de

fs. 49/50. El memorial obra a fs. 53/59 mientras que su contestación a

fs. 61/69.

El apelante se agravia en cuanto la jueza de grado impuso

las costas del proceso en el orden causado con sustento en el art. 71

del Código Procesal, a pesar de su planteo de que sean cargadas por la

parte demandada.

Se destaca, antes de incursionar en la consideración del

recurso, que como requiere la emplazada en su réplica no será

considerada la documental insertada en el memorial, puesto que

indudablemente excede la técnica recursiva.

  1. i) Se define a las costas como las erogaciones o

    desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como

    consecuencia directa de la tramitación de un proceso. No implican una

    penalidad para la parte, sino imponerle la obligación de restituir los

    gastos que su contraria efectuó para lograr el reconocimiento de su

    derecho (conf. Fenochietto Arazi, “Código Procesal...”, ed. Astrea,

    Bs. As., 1993, t° 1, pág.279).

    Si bien el principio no es absoluto a tenor del art.68,

    párrafo 2° de la ley adjetiva lo cierto es que para apartarse de él se

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la

    configuración de situaciones normadas específicamente (conf. esta

    S., expte. nº 23513/2020/CA1, del 6/11/2020 y sus citas). Y si bien

    como regla cabe presumir la buena fe, es dable suponer que todo

    litigante se considera con derecho a reclamar o resistir los derechos

    puestos en juego en un proceso, pero ello no basta para eludir las

    consecuencias económicas del trámite que promovió, salvo que

    elementos imparciales y determinantes motivasen un apartamiento del

    principio objetivo de la derrota (conf. esta S. en L. 501.070 del

    10/06/2008; r. 511.425 del 23/10/2008; r. 530.714 del 08/09/2009 y r.

    28073/2015 del 9/11/2017 entre otros).

    ii) Las partes en contienda, F. y M.T., resultan ser

    herederas en la sucesión de su padre, “T. A. s/Sucesión AbIntestato”

    (expte. n° 17.714/2008), cuyo acervo –conforme surge de las

    constancias a la vista estuvo...

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