Sentencia de Sala 2, 1 de Octubre de 2013, expediente CFP 017339/2006/8/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17339/2006/8/CA1 Sala II - Causa n° 33.245 “D.T., T. S.F. y otros s/procesamiento”.

J.. 6 - Sec. 11 - expte. 17.339/06/8 Reg. n° 36.700 Buenos Aires, 1 de octubre de 2013.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la decisión adoptada por el Sr.

Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs. 1/51 de este incidente, a través de la cual dispuso los procesamientos de C.E.C.. y A.

A. C. -en orden a sus responsabilidades en los hechos calificados como infracción a los artículos 248 y 261 del Código Penal-, M.E.Z. y C.G.B.

-a quienes se responsabilizó por el hecho tipificado en el artículo 261 del Código Penal- y T.S.F.D.T. -a quien se le reprochó la comisión del delito descripto en el artículo 248 del Código Penal-, sus defensas, ejercidas por el Dr. G.B., por la Dra. Romina

V. Rosenberg, por los Dres. H.Z.L. y A.N.G., por el Dr. Eusebio Goldaracena y por el Dr. J.K., respectivamente, interpusieron recursos de apelación.

II- Al exponer las razones de su disenso, el Dr.

K. cuestionó la fundamentación dada por el a quo a la imputación que le dirigió a D.T., pues la alegada desidia y displicencia con que califica la gestión de su asistido no se corresponde con el dolo directo que requiere la conducta que se le reprochó.

A su turno, el Dr. Goldaracena entendió que es errada la valoración efectuada, pues el trabajo fue realizado de la forma en que se contrató, y se cobró por él la misma suma que se presupuestó, siendo ajeno a B. el importe que se consignó al inicio del expediente de contratación. Agrega además que la hipótesis inicial de pesquisa en torno a tal aspecto -esto es, si el informe elaborado por Arion Consultoría Estratégica SA había sido una réplica de aquél realizado por la Unidad de Auditoria Interna de la Secretaría de Cultura-, se vio desechada a partir del resultado que arrojó el peritaje practicado. Finalmente, cuestionó el embargo trabado sobre los bienes de su asistido, dispuesto en el decisorio que en fotocopias se encuentra agregado a fs. 53.

Los Dres. Z.L. y G. entendieron que de los argumentos expuestos por el instructor en la pieza recurrida no se advierte la participación de Z. en los hechos imputados, encontrándose sustentado el procesamiento en suposiciones y especulaciones derivadas del análisis de otro expediente judicial, ajeno a la competencia del magistrado.

Sostienen entonces que en este sumario no existe un sólo elemento que permita vincularlo con el hecho aquí investigado.

El Dr. Biglia, además de solicitar la nulidad de la declaración indagatoria recibida a Ch., entiende que toda la resolución se encuentra estructurada sobre una base de suposiciones y especulaciones que se derrumban frente a una armónica evaluación de las propias constancias del legajo, señalando que el a quo ha realizado un análisis de circunstancias que son de resorte exclusivo de la órbita administrativa.

Por su parte, la Dra. R. también solicitó

se declare la invalidez de la declaración indagatoria recibida a C. por las falencias que presenta la individualización del hecho reprochado. Agregó

además que las pruebas reunidas en autos demuestran que el nombrado cumplió adecuadamente con las funciones de su cargo, siendo precisamente Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17339/2006/8/CA1 en dicho rol que un año después elaboró el dictamen a través del cual recomendó la intervención de la Oficina Anticorrupción y la formulación de una denuncia penal por estos mismos hechos. Sin perjuicio de ello, cuestionó también el monto del embargo trabado.

III- El objeto de esta investigación consiste en determinar si la contratación celebrada entre la Secretaría de Cultura de la Nación y la firma Arion Consultoría Estratégica SA, a través de la cual se encomendó el relevamiento de datos y la preparación de informes para proceder a modernizar la gestión y administración de veintitrés museos, fue efectuada o aprovechada con fines ilícitos.

La pesquisa se orientó entonces a determinar si habría existido una irregular selección de la empresa, como así también si se llevó a cabo mediante un procedimiento administrativo irregular -sea por el monto involucrado o por la falta de alegación de necesidad, urgencia o especialidad-, a la vez que también es objeto de dilucidación los fondos utilizados para abonar la tarea y el monto finalmente percibido por la contratada. Por último, también integra la encuesta determinar si el trabajo finalmente presentado fue una réplica de la información...

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