T, EWA c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

Fecha03 Junio 2020
Número de expedienteFMP 030789/2018/CA001
Número de registro259711749

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del Año 2020, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “T. E.W.A. c/ OSPECON s/ AMPARO LEY

16986”. Expediente 30789/2018, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2 Secretaria Nº 1 esta ciudad. El orden de votacion es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 60/63 vta. se presenta el amparista de Autos, impetrando recursos de apelación y nulidad en contra de la sentencia de fs.56/59 en cuanto acoge parcialmente la demanda,

rechazándola en lo que hace a los pedidos de cobertura de gastos de concurrencia del menor a Jardín de Infantes “Mamá Oca”, y la cobertura de todo aquel tratamiento que sea indispensable para la salud del niño”, imponiéndole las costas en lo que hace a los rubros rechazados.-

Señala en lo referente a la nulidad pretendida que,

si bien destacó el A. que su parte no acreditó la procedencia de los rubros rechazados, tampoco le habilitó a producir la prueba tendiente a ello, lo que la recurrente considera de alta relevancia para acreditar su posición en juicio.-

Indica que ello constituyó un “error in procedendo”

y que al encontrarse viciado el procedimiento, la sentencia deviene nula.-

Fecha de firma: 03/06/2020

Alta en sistema: 04/06/2020

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

Con relación a la apelación subsidiaria, expresa que existen certificaciones médicas y terapéuticas que respaldan la viabilidad del rubro rechazado, con lo que estima que se ha producido un absurdo en la apreciación de la prueba, máxime cuando recuerda que el presente reclamo vincula a las necesidades de salud de un menor declarado incapaz.-

Agrega a lo expuesto, que contrariamente a lo señalado por el A., el derecho a la salud surge del bloque de constitucionalidad federal.-

Respecto de los reclamos que el A. expresa,

como “imprecisos”, argumenta que su accionar tuvo en vista no iniciar una nueva acción en el futuro, con lo que se debió indicar por parte del Magistrado actuante en la Instancia anterior, la directiva a seguir en estos puntos, ello, teniendo en consideración el padecimiento del niño reclamante.-

Expresa que lo que quiso significar es que existiendo prescripción médica debidamente justificada, sepa la obra social que debe darle cobertura, evitando así el tránsito por una nueva acción de amparo.-

Por ello entiende que su petición rechazada ha sido razonable, concreta y debidamente fundada.-

Conforme iguales razones, se agravia de la imposición de costas a su parte respecto de los rubros por los que prospera ésta demanda.-

Así las cosas, solicita se revoque la demanda en tanto rechazó los rubros en cuestión, acogiéndolos e imponiendo las costas del proceso a la requerida.-

Fecha de firma: 03/06/2020

Alta en sistema: 04/06/2020

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos por la recurrente (ver fs. 64, 2° párrafo), los mismos son contestados por la demandada, a tenor de presentación que luce adjunta a fs.65/66...

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