Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Marzo de 2019, expediente CIV 078470/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “T., D.M. s/ Curatela artículo 12 Código Penal” (expte. n° 78.470/2017 – J. n° 83)

Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 13/15 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 34 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la decisión de fojas 5, mantenida a fojas 24/25, que no hizo lugar a dejar sin efecto los oficios ordenados al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro Electoral.

Con el dictamen obrante a fojas 13/15, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 16, fue contestado a fojas 17/20. Considera que no resulta procedente el libramiento del oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas puesto que al no tenerse acreditado que el señor T. tenga hijos su libramiento resulta improcedente. En lo que respecta al Registro de la Propiedad Inmueble, se trata de una medida que cercena su capacidad jurídica, aumenta su estimagtización y discriminación. En cuanto al oficio dirigido a la Secretaría Electoral, solicita se aclare su alcance, en tanto si tiene como objetivo privar al señor T. de ejercer su derecho al voto, solicita se declara la inconstitucionalidad del artículo 3 inciso c) del Código Electoral y el artículo 19 inciso 2° del Código Penal.

II – Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas:

Como acertadamente lo sostiene la señora Representante Oficial de Incapaces en su responde de fojas 17/20, apartado “iii”, al no existir constancias en autos que acrediten que el señor D.M.T. tenga hijos menores de edad, la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas ha devenido abstracta.

Ello, claro está, sin perjuicio de la comunicación que debe efectuarse al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas en virtud de lo dispuesto por los artículos 88 y 89 de la ley 26.413.

III – Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble – Inhibición General de Bienes:

El artículo 12 del Código Penal prescribe que:

La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #30668028#223076371#20190318131804453 inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena...

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