Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 21 de Abril de 2016, expediente CIV 093313/2003/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I T. DE M.M.C. Y OTRO c/ M. E. H. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 21 de abril de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

La resolución de fs. 1310/1311 que reguló los honorarios del contador A.A.P. fue apelada por el demandado a fs. 1312 por altos; el experto apeló por bajos y fundó a fs. 1315 y la actora hizo lo propio a fs. 1316/1317. Los fundamentos fueron contestados a fs. 1319 y a fs. 1320/2321.

II- El citado profesional fue designado veedor informante en los autos “T. de Merbilhaa M.C. c/ Merbilhaa, E.H. s/

medidas precautorias” (exp. 52.717/01) que en este acto se tienen a la vista en el período que fue dese 15/09/2002 al 01/09/2004.

A partir de esta última fecha se lo nombró

coadminstrador en Sagité SA., función que se dio por concluida el 9 de octubre del 2014.

  1. Con relación a los honorarios en el carácter de interventor informante, a los fines regulatorios corresponde considerar la naturaleza de su gestión, congruente con la del interventor informante contemplado en el art. 224 del Código Procesal. Por ello, no resulta aplicable lo dispuesto en el decreto 16638/57 sino que la determinación correspondiente estará enmarcada en las disposiciones de los arts. 6,15,16 de la ley 21.839, de aplicación analógica.

  2. Por su actuación como coadministrador si bien, en principio, cabe ponderar el monto de las utilidades realizadas durante el desempeño de las funciones encomendadas, esta directiva no es única, porque no puede desdeñarse la importancia de los trabajos cumplidos y de los intereses afectados por la gestión administrativa y el beneficio pecuniario estimado, aunque no traducido en un entidad contable propiamente dicha. Tales trabajos acordes con el cometido específico de la administración judicial, no siempre equivalen a la Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12966413#151331012#20160420133258524 producción de utilidades y recursos, sino que pueden reflejarse en vigilar y encauzar el normal desenvolvimiento de los bienes confiados al administrador.

En el caso, la actuación fue...

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