Sentencia de SALA II, 4 de Febrero de 2016, expediente CCF 001154/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1154/2014 TOLEDO, DORILA c/ OSMEDICA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la obra social demandada a fs. 251/ 251 vta. -allí fundado; replicado por la contraria a fs.

257/258 vta.- contra la sentencia dictada a fs. 238/242; oído que fuera el Señor Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen de fs. 263/264 vta., y CONSIDERANDO:

1) Que la señora D.T. -de 44 años de edad, quien presenta disminuidas sus capacidades, de conformidad con el certificado que acompaña (Ley 22.431)- promovió por medio de apoderado la presente acción de amparo contra la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires -en adelante OSMEDICA-, a fin de que se condene a dicha entidad a proveer el medicamento Alfa 1 Antitripsina Humana 1 gr. (GLASSIA ®) para el tratamiento del déficit severo de Alfa 1 Antitripsina que padece (cfr. fs. 45/59 vta.).

2) Que la obra social demandada, al contestar el informe del art.

8 de la Ley 16.986, negó genéricamente los asertos de la parte actora, y agregó -además de señalar las funciones y obligaciones que deben cumplir las obras sociales- que no corresponde que se le amplíe el universo obligacional estableciendo que se deben cubrir prestaciones cuando éstas no cumplen con los requisitos que la normativa establece.

Sostuvo que puso a disposición de la afiliada el medicamento genérico, de acuerdo a lo informado mediante CD Nro. 448142026 del 11.3.14, no obstante ello la actora no gestionó la entrega de aquél.

Expuso que la accionante realiza una particular interpretación del Decreto 987/03.

3) Que, una vez que se produjeron las pruebas que fueron declaradas conducentes por la magistrada, ésta dictó sentencia, haciendo lugar a la acción de amparo por la Sra. T. , y condenó a la OSMEDICA a brindar a la afiliada la cobertura integral del 100% de la medicación prescripta Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #19534199#146120093#20160107104036699 por su médica tratante, en virtud de la enfermedad que padece (cfr. fs. 98/vta.

y 238/242).

4) Dicha decisión motivó el recurso de apelación de la demandada quien se queja de que la “a quo” hiciera lugar a la demanda con sustento en la pericial médica, que su parte había impugnado oportunamente.

Arguye que el informe es parcial y poco objetivo.

Y por otra, sostiene que los recursos económicos son limitados y no hay razón objetiva que justifique una erogación mayor por un...

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