Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 31 de Octubre de 2014, expediente CIV 082319/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 82319/2012 T C V Y OTROS c/ N A A s/ALIMENTOS Buenos Aires, 31 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 332 y por la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia a fs. 364, contra la resolución dictada a fs. 319/325.

La parte demandada presentó memorial a fs.

319/325, cuyo traslado fue contestado a fs. 358/362.

A fs. 386/387 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara quien mantuvo el recurso deducido y solicitó la elevación de la cuota y la tasa de interés establecida.

Asimismo fueron apelados por altos los honorarios regulados en la sentencia. El memorial presentado a fs. 334/335, fue contestado a fs. 337/338.

En la sentencia recurrida se estableció una cuota alimentaria a favor de ambos hijos de las partes en la suma de $10.000 -y para el supuesto de que el hijo quedara a vivir definitivamente con el padre en el extranjero, a partir de ese momento la cuota queda fijada en la mitad de ese valor en efectivo más los gastos de la hija), con más los gastos en especie de los que se hace cargo en la actualidad y una cuota a favor de la actora en la suma de $6.000.

El recurrente expresamente consintió el monto de $5.000 fijados a favor de su hija menor de edad, sin embargo se agravió del monto fijado para el hijo por cuanto desde el 26 de diciembre de 2013, vive con él, y en consecuencia afirma que existiría una evidente desigualdad con relación al fijado para su hija, por cuanto las cuotas habrían sido fijadas en igual momento pero para distintas fechas, con lo cual pide su adecuación a la mencionada fecha. Se agravió asimismo de la retroactividad de la cuota a la Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA audiencia de mediación. Asimismo se quejó por la cuota alimentaria fijada para la cónyuge, por considerarla improcedente.

I.- En cuanto a la primera de las quejas vertidas, no se advierte la desigualdad señalada por el quejoso por haberse fijado para sus hijos una cuota dineraria para ambos hijos, por parte iguales, a la misma fecha. La pretensión de que se retrotraiga el monto que le correspondería a A a valores de diciembre de 2013 -fecha en que el menor se habría ido a vivir con él, hasta el 12 de abril de 2014 en que cumplió la mayor edad- resulta indebida e impertinente en atención a la naturaleza de la obligación de que se trata de la...

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