Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2022, expediente CCF 008698/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 8698/2017 -S.I- “T. A. E. c/ SERVE SALUD s/

SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 6

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 100, fundado a fs. 102/104vta. y contestado oportunamente por la accionante a fs. 105, contra la sentencia de fs.

92/98vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción sumarísima promovida por la actora. Ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltería (Serve Salud) que otorgue a la accionante la prestación de “asistente domiciliario” -las 24 hs. de lunes a domingo-, con cobertura del 100%

    con prestadores propios o hasta el límite del valor asignado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para cuatro módulos de centro de día jornada doble,

    categoría C. Las costas fueron impuestas a cargo de accionada (cfr. fs.

    92/98vta.).

    La demandada apeló a fs. 100 la resolución,

    recurso que fue concedido a fs. 101 (segundo párrafo).

  2. La Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltería (Serve Salud) solicitó que se revoque la sentencia sobre la base de los siguientes agravios: a) el magistrado realizó una errónea interpretación de la ley aplicable al caso; y b) el Sr. Juez hizo una lectura parcial y antojadiza de la prueba emitida por Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    el Cuerpo Médico Forense. De ese informe se desprende que la actora no requiere auxilio para todas y cada una de las actividades de la vida diaria.

  3. Cabe destacar que de las constancias obrantes en la causa surge que la accionante es afiliada de la demandada (cfr.

    fotocopia de la credencial a fs. 4), y que es dependiente de una silla de ruedas, padece paraplejía, disfunción neuromuscular de la vejiga y mielitis. Debido a la enfermedad que padece se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad (cfr. fs. 16).

    Obran agregados en autos certificados médicos en los que se indica la prestación de asistencia domiciliaria las 24 hs. del día (cfr. fs. 6 y fs. 15).

    El Cuerpo Médico Forense dictaminó a fs. 42/50.

    Por último, es importante señalar que se decretó una medida cautelar en la que se ordenó a la demandada la cobertura de la prestación reclamada por la actora, en los mismos términos en la que prosperó la acción sobre el fondo de la cuestión (cfr. fs. 51/52vta.,

    resolución del 12/9/2018).

  4. Ello sentado, se debe enfatizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de...

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