Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Julio de 2019, expediente COM 004822/1996

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Expte. N° 4822/1996 - ATC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO Juzgado N° 26 – Secretaría N° 51 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la sindicatura a fs. 14530/44 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 14511 que, rechazando la apelación oportunamente deducida, determinó

    los honorarios correspondientes a los profesionales actuantes en autos. El traslado de rito fue contestado a fs. 14551/4 por la deudora, quien resistió la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21591980#236532174#20190719111034512 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas - manifestó el órgano sindical: “… se regularon mis honorarios profesionales … por mis tareas en el control del cumplimiento del acuerdo homologado, sin atender a las constancias de la causa y a la extensa labor desarrollada por más de veinte años, sobre una base regulatoria considerada a valores nominales de dicha época, todo lo cual vulnera el derecho a recibir una justa retribución por los trabajos cumplidos, como así también el de propiedad…” (fs. 14530/30 vta.); “ … La decisión de la Cámara de Apelaciones, lesionó

    garantías consagradas en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales, a partir del hecho de negarme una justa retribución por los trabajos profesionales realizados…” (fs.

    14531); “… la regulación que aquí se recurre vulnera en forma palmaria el principio constitucional contenido en el art. 14...

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