Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Mayo de 2019, expediente COM 004822/1996

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 4822/1996 - A.T.C. S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO Juzgado N° 26 - Secretaría N° 51 Buenos Aires, 8 de mayo de 2019 Y VISTOS:

Al escrito de fs. 14.522/3: I. A fs. 14.522/3 el síndico R.L.K. y el letrado E.G.I.O.BD. de Gourville solicitaron aclaratoria de la resolución de fs. 14.511 en relación a que los honorarios revisados no incluyen IVA y requirieron la discriminación de los estipendios allí fijados. II. Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: (i) error material, (ii) aclaración de conceptos oscuros, y (iii) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr).

En esa orientación se señala que el monto de los honorarios regulados no incluyen la alícuota del IVA, pues este impuesto deberá ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de los estipendios, conforme la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Compañía General de Combustibles S.A s/ recurso de apelación” del 16.06.1993.

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 14.481/3 “en conjunto” y la cuestión aquí planteada no formó parte de los agravios de fs.

14.485/7 no pudiendo el recurrente pretender suplir dicha omisión por la Fecha de firma: 08/05/2019 vía de la aclaratoria que aquí se trata.

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE...

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