Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Octubre de 2014, expediente COM 004822/1996

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 4822/1996 - A.T.C. S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 26 – Secretaría n° 51 Buenos Aires, 6 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 14123 que rechazó su oposición, a que sus ex-letrados perciban los honorarios regulados en autos. Sus fundamentos de fs. 14129/14136 fueron respondidos a fs. 14138/14139 y a fs. 14146/14157.

  2. La apelante sostiene que existió un convenio de honorarios que la vinculaba con los letrados C. en virtud del cual se pactó una remuneración fija mensual por sus servicios profesionales, renunciando a reclamar cualquier honorario regulado.

    Ello obstaría –según su versión- a percibir los honorarios aquí

    fijados.

    Los letrados adujeron que el convenio feneció el 31.12.02, por lo que no es aplicable a los emolumentos regulados y firnes en este concurso.

  3. El acuerdo de honorarios (fs. 13847/13848) -respecto del cual no existen objeciones en relación a su suscripción- dice:

    El plazo de duración del presente es de tres (3) meses contados desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre del corriente año [2002]. La continuación de la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento, no importará la reconducción del mismo

    .

    De tal modo, y durante su vigencia no les asistía derecho a los letrados C. a cobrar como ahora lo pretenden.

    Pero la cláusula transcripta resulta clara en el sentido que la facturación por la posterior prestación de los servicios profesionales no importó su tácita reconducción.

    Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Cuando los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación sin que resulte necesario realizar una labor hermenéutica adicional, pues resulta inconducente recurrir a otras pautas interpretativas, si no existe ambigüedad ni oscuridad en los términos empleados en la convención (CSJN “Mevopal SA. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional”, del 26.11.85, idem “ S.J. c/...

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