T., E. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Fecha13 Septiembre 2023
Número de expedienteCCF 008687/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

T., E. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 1.08.23, que contó con la respuesta de fecha 8.08.23; contra la sentencia de fecha 7.07.23, oído el Sr. Fiscal General en su dictamen del 1.09.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción iniciada por el señor E. A. T. y en consecuencia, condenó a la OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

    DIRECTOS EMPRESARIOS -en lo sucesivo, OSDE- a otorgar el 100% de cobertura del medicamento "Raffolutil 50" BICALUTAMINA 50 mg.,

    conforme lo prescripto por su médico tratante, como así también los estudios y controles médicos de rigor, para que el profesional de la salud evalúe la necesidad, vigencia y/o modificación de dicho tratamiento,

    siempre y cuando se encuentre vigente su afiliación y contra la presentación de la prescripción médica respectiva. Asimismo, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

    Para así decidir, tuvo en consideración las constancias de autos,

    los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la componen; la legislación vigente en materia de salud y la doctrina sentada por la Corte suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales.

    En lo concerniente a la cuestión sustancial, destacó que no se halla controvertida la afiliación, ni los padecimientos de salud del actor, ni el tratamiento farmacológico que le fue prescripto. Indicó que, si bien la demandada alegó durante el proceso que la promoción de estas actuaciones fue innecesaria, debido a que OSDE siempre brindó la cobertura requerida,

    no adjuntó constancia alguna que lo acredite. Agregó que fueron necesarias diversas intimaciones y traslados judiciales para que el actor mantenga en forma interrumpida el tratamiento oncológico prescripto. Asimismo, destacó

    que el tratamiento farmacológico ordenado al actor se encuentra vigente,

    atento la constancia médica actualizada presentada en autos. Añadió que del análisis de las pruebas aportadas se infieren los reclamos de cobertura efectuados por el Sr. Torres ante OSDE y la fragilidad y riesgo de perder la Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    cobertura médica, sumado a la gravedad de la enfermedad padecida -paciente oncológico-, su avanzada edad y el riesgo de quedar sin cobertura y poner en riesgo la continuidad del tratamiento farmacológico prescripto,

    por lo que concluyó que la promoción de...

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