T. A. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Número de expediente | CCF 000510/2022/CA001 |
Número de registro | 027 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 510/2022
T. A. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 14 de marzo de 2023. SA
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que en las presentes actuaciones, ante el fallecimiento de la actora, el magistrado de la anterior instancia declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso a la demandada por considerar que su contraria se vio obligada a promover la acción, habiendo resultado necesario el dictado de una medida cautelar para que se dé cumplimiento con la prestación requerida.
Asimismo, reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. S.M.Z., en 14 UMA, equivalente a la suma de $145.600 al momento de la regulación, correspondientes a la primera etapa del proceso.
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Contra aquella decisión, la accionada interpuso recurso de apelación (ver presentación de fecha 22.11.22), que mereció réplica de la actora (ver escrito de fecha 19.12.2022). En su memorial, expuso que no corresponde que su parte cargue con las costas del proceso pues la cuestión se tornó
abstracta por el fallecimiento de la actora sin existir pronunciamiento definitivo.
Además, obran los recursos articulados contra la regulación de honorarios practicada, la que fue recurrida por la accionada por considerarlos excesivamente onerosos, y por la actora, por considerarlos bajos.
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Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de un asunto en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas n° 9.200/2009 del 25.3.10; 10.040/09
Fecha de firma: 14/03/2023del 19.08.16 y sus citas, entre otras).
Alta en sistema: 16/03/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
A su vez, es preciso destacar que el art. 242 del Código Procesal -conforme la modificación realizada por la Acordada C.S.J.N. nro. 41/2019,
B.O. 30/12/2020- establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea...
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