Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCF 001721/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 1721/2020 -S.I- “T., O. C/ OSDE S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 4

Secretaría nº: 8

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 49/58 -el que mereció respuesta de la parte actora el 23.9.2020, argumentos a los que adhirió la Defensoría el 2.11.2020- contra la resolución de fs. 37/38, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que otorgue a la hija de la amparista la cobertura de la terapia intensiva de psicomotricidad,

    6 sesiones semanales, conforme prescripción médica de fs. 9, a través de prestadores propios de la demandada o hasta el límite del valor asignado para el módulo de rehabilitación ambulatoria, tratamiento integral intensivo (conforme lo previsto en la Resolución 428/99, punto 2.1.1.d.a. y sus actualizaciones periódicas) en caso de tratarse de prestadores ajenos a la accionada; todo ello, hasta tanto se resuelva, en definitiva, el derecho reivindicado por la accionante (cfr. fs. 37/38).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se hallan reunidos en la causa los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que se ha soslayado la normativa vigente, que establece la obligación de las obras sociales de brindar las prestaciones con efectores propios propios o contratados, por lo que no corresponde otorgar cobertura con los que son ajenos a su red Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    prestacional. Agregó que el monto de reintegro a través de pago directo que brinda a sus afiliados es un beneficio adicional que se otorga según el plan de afiliación. Finalmente, adujo que los valores previstos en el nomenclador no son obligatorios ni vinculantes para su parte y b) lo decidido por el señor juez implica un adelanto de jurisdicción.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  4. Sentado lo anterior, cabe destacar que no está

    discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la hija de la actora (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 35), la enfermedad que padece –Retraso global del neurodesarrollo y epilepsia de difícil control, de etiología genética, cfr. fs. 9-, ni su condición de afiliada a la demandada (cfr. instrumento de fs. 6/7).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de la prestación aquí

    requerida.

  5. Para comenzar, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de...

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