Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 019921/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 19921/2019 -S.I- “A., T. c/ OSDE s/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 4

Secretaría nº: 8

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE Organización de Servicios Directos Empresariales a fs. 43/49, el que fue respondido por la actora a fs. 66/68 –

argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial a fs.

73/74vta.-, contra la medida precautoria decretada a fs. 35/36vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora –padres de la menor amparista en esta causa- inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura del medicamento “Decapeptyl Retard (acetato de triptorelina) 11.25 mg.” (una aplicación trimestral) a fin de realizar el tratamiento indicado por la médica que asiste a la niña, para evitar la pubertad precoz que padece.

    El Sr. Juez de primera instancia decidió

    hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por los demandantes (cfr. fs. 35/36vta.).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes agravios: a) el señor juez dictó una medida cautelar que coincide con el objeto de la pretensión de fondo, pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto; b) no hay verosimilitud en el derecho. La normativa aplicable al caso –P.M.O.- no contempla la cobertura del 100% del Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    costo de la medicación requerida en el expediente para el caso concreto que padece la menor; y c) no se presenta en autos el requisito de peligro en la demora.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que de las constancias obrantes en este expediente, surge que la amparista –de 8

    años de edad- es afiliada de la demandada (cfr. fotocopia de la credencial a fs. 6) y que padece de pubertad precoz -la que compromete el potencial genético de talla- (cfr. fs. 22/23). Debido a ello, la médica tratante de la menor le prescribió la droga Decapeptyl 11,25 mg. a fin de paliar los efectos de esa dolencia. Arguyó la galena,

    que de no cumplir con el tratamiento indicado, la niña podría sufrir daños psicológicos al encontrarse no adecuada a sus pares,

    agregándose la pérdida del potencial genético de su talla...

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