Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 019921/2019/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 19921/2019 -S.I- “A., T. c/ OSDE s/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado nº: 4
Secretaría nº: 8
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE Organización de Servicios Directos Empresariales a fs. 43/49, el que fue respondido por la actora a fs. 66/68 –
argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial a fs.
73/74vta.-, contra la medida precautoria decretada a fs. 35/36vta.; y CONSIDERANDO:
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La parte actora –padres de la menor amparista en esta causa- inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura del medicamento “Decapeptyl Retard (acetato de triptorelina) 11.25 mg.” (una aplicación trimestral) a fin de realizar el tratamiento indicado por la médica que asiste a la niña, para evitar la pubertad precoz que padece.
El Sr. Juez de primera instancia decidió
hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por los demandantes (cfr. fs. 35/36vta.).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes agravios: a) el señor juez dictó una medida cautelar que coincide con el objeto de la pretensión de fondo, pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto; b) no hay verosimilitud en el derecho. La normativa aplicable al caso –P.M.O.- no contempla la cobertura del 100% del Fecha de firma: 01/09/2020
Alta en sistema: 02/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
costo de la medicación requerida en el expediente para el caso concreto que padece la menor; y c) no se presenta en autos el requisito de peligro en la demora.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que de las constancias obrantes en este expediente, surge que la amparista –de 8
años de edad- es afiliada de la demandada (cfr. fotocopia de la credencial a fs. 6) y que padece de pubertad precoz -la que compromete el potencial genético de talla- (cfr. fs. 22/23). Debido a ello, la médica tratante de la menor le prescribió la droga Decapeptyl 11,25 mg. a fin de paliar los efectos de esa dolencia. Arguyó la galena,
que de no cumplir con el tratamiento indicado, la niña podría sufrir daños psicológicos al encontrarse no adecuada a sus pares,
agregándose la pérdida del potencial genético de su talla...
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