Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Agosto de 2018, expediente CIV 060132/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 60132/2016. T.C., M.J. c/ B, M.E. s/ LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Buenos Aires, 3 de agosto de 2018.- RM fs. 260 AUTOS Y VISTOS; Vienen estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 238 contra el decisorio de fojas 228/229.

A fojas 69/83 la parte actora con fecha 5 de septiembre de 2016, previo cumplimiento de la etapa de mediación (ver fojas 1), inició la demanda de liquidación de sociedad conyugal y compensación económica.

La parte demandada se presenta a fojas 90/92 y opone la caducidad de la acción de compensación económica, solicitando que se resuelva como de previo y especial pronunciamiento.

A fojas 213 la parte actora contesta el traslado del planteo de caducidad, solicitando su rechazo.

El magistrado de grado por los fundamentos esgrimidos a fojas 228/29, hizo lugar al planteo introducido por la parte demandada y en su mérito declaró la caducidad para solicitar la compensación económica.

La parte actora interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fojas 228/29.

En el caso, la parte actora introdujo por vía de la propuesta del convenio regulador la cuestión referida a la compensación económica.

En efecto, en el punto III) del escrito obrante a fojas 20/32 en los autos caratulados: “B, M.E. c/ T.C., M.J. s/

Divorcio”, la aquí actora en forma expresa formuló una propuesta de compensación económica, la cual fue debidamente sustanciada por la Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #28835563#212172988#20180802092704577 Sra. Juez “a-quo”, tal como surge de la providencia que obra a fojas 33 y contestada a fojas 44/45 por el Sr. M.E.B.

En dicho contexto procesal, con fecha 25 de septiembre de 2015 se procedió a dictar la sentencia por la que se hizo lugar a la petición de divorcio, luego de la cual, con fecha 21 de diciembre de 2015 se fijó la audiencia prevista en el artículo 438 del Código Civil y Comercial para el día 7 de marzo de 2016 a fin de evaluar las propuestas efectuadas por la partes.

Recién luego de celebrada la audiencia antes señalada la parte actora se encontraba habilitada para iniciar la demanda de compensación económica, puesto que a partir de dicha oportunidad procesal se podía determinar si las partes arribarían o no a un acuerdo de las cuestiones introducidas en el marco de las propuestas del convenio regulador.

Si bien el artículo...

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