Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2017, expediente CIV 055960/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 55960/2016. T.C., M. J c/ B., M. E s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de diciembre 2017.- CC Fs. 369 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver la apelación subsidiariamente planteada por el denunciado a fs.

254/279, concedida a fs. 359 punto 1), contra la decisión de fs. 23 y 41, que dispuso -por el plazo de 60 días días corridos y luego la última prorrogada por 30 días más- la medida cautelar de prohibición de acercamiento al denunciante, como asi también, la de mantener contacto telefónico o por vía de correo electrónico, facebook y/o otras redes sociales, por medio de terceras personas y/o por cualquier otro medio que signifique una intromisión injustificada en relación a la persona de la denunicante, debiendo cesar también los actos de intimidación y perturbación que directa o indirectamente realice rspecto de la denunciante.

  1. Recurre el denunciado la referida medida que se dispusiera por el plazo de 30 días corridos, dictada con fecha 22 de agosto de 2016 y prorrogada por 30 días corridos el 21 de octubre (ver fs. 23/4 y fs. 41) .

    Cabe señalar primeramente, que el presente proceso fue iniciado en el marco de un proceso sobre denuncia de Violencia Familiar ley 24.417 ( ver fs. 1/22). Ahora bien, como es sabido, la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, constituye - en el ámbito procesal - herramienta de naturaleza cautelar que otorga al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos familiares en los que impera la violencia física y/o psíquica. Las normas autorizan al magistrado a instrumentar los medios conducentes que pongan fin al Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K...

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