T. C. J. c/ S. J. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 110023/1992/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
T. C. J. c/ S. J. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL
J. 87 Sala “G” Expte. n° 110023/1992/CA1
Buenos Aires, febrero de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos para su conocimiento con motivo de la apelación interpuesta por la heredera de la partes contra la providencia de fs. 2236 del registro digital, en tanto la magistrada de grado la mandó ocurrir por la vía y forma correspondiente para la homologación e inscripción del acuerdo de adjudicación de bienes que habrían suscripto los cónyuges (cfr. memorial de fs. 2241/2245).
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En el caso, el proceso concluyó mediante el dictado de la sentencia de divorcio del 13 de mayo de 1993 y su inscripción en el registro civil, sin que los cónyuges –hoy ambos fallecidos-
hubieran presentado convenio alguno relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad.
La hija en común acompañó un acuerdo de adjudicación de bienes que habría sido celebrado por sus padres en el año 1992
mediante instrumento privado y con patrocinio letrado, que éstos no presentaron judicialmente.
Si bien la sociedad conyugal quedó disuelta con motivo del divorcio decretado con anterioridad al fallecimiento de los esposos, sin que los cónyuges llegaran a exteriorizar en el juicio el modo de liquidarla ni se haya inscripto la sentencia respecto del inmueble de carácter ganancial que integraría el acervo hereditario,
corresponde en rigor al juez del sucesorio conocer en el trámite referido a la adjudicación e inscripción del bien en cuestión (cfr. arg.
CNCiv., esta sala, r. 54555/2011, del 22/5/2019, y sus citas).
En este sentido, se ha decidido que resulta conveniente que las cuestiones...
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