Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 095964/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 95964/2009

T C I Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SER

V. SOC.

PARA JUBILADOS Y PENSION Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

(juzg. 72)

En Buenos Aires, a de de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “T C I Y OTROS c/

INSTITUTO NACIONAL DE SER

  1. SOC. PARA JUBILADOS Y

    PENSION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  2. En la sentencia dictada el día 18 de junio de 2021, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda que dio origen a estas actuaciones contra E F S, Centro de Diagnóstico Saracco & Millet, El Progreso Seguros S.A. y la citada como tercera UGP UTE

    Municipalidad de V.L., con costas en el orden causado, y la admitió en relación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., R C C y Seguros Médicos S.A. —respecto de esta última, en los términos del art. 118 de la ley 17.418—,

    condenándolos a abonar a los herederos de C I T y a V I T, en el plazo de diez días, las sumas de $ 150.000 en cada caso, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicha decisión, expresaron agravios el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados el 14/12/2021, el Dr. C. el 17/12/2021, Seguros Médicos S.A. el 28/12/2021 y la parte actora el 2/2/2022, los cuales dieron lugar a las réplicas de fechas 28/12/2021 y 2/2/2022. Finalmente, el 22/2/2022 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  3. Antecedentes del caso Según lo expusieron las accionantes en el escrito inicial, en el mes de mayo de 2005, J.M.T. (quien fuera en vida esposo de V I T y padre de C I T), con 68 años de edad, concurrió al consultorio del codemandado R C C, su médico de cabecera designado por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    El propósito de la consulta consistía en un chequeo de rutina,

    en el cual el profesional le ordenó la realización de análisis de sangre, de orina, estudio de próstata, ecografía abdominal y radiografías de rutina.

    Con los resultados de los estudios, el paciente regresó al consultorio del Dr. C, quien le informó que todos los análisis efectuados arrojaron resultados normales, y por ello no lo derivó a ningún otro galeno ni ordenó que se le realizaran estudios complementarios.

    A su vez, para efectuar tal diagnóstico, el Dr. C se basó en la radiografía de tórax y en su informe, realizados en el Centro de Diagnóstico Saracco y M.. Ese informe fue suscripto por el codemandado E S, médico radiólogo, y consignaba: “Partes óseas sin particularidades. Silueta cardiovascular en límites normales.

    Campos pulmonares aireados sin particularidades”.

    Meses más tarde, en marzo de 2006, J M T concurrió

    nuevamente a la consulta del Dr. C por una molestia intestinal. En esa oportunidad, el galeno lo derivó al Sanatorio de los Olivos,

    donde le realizaron nuevos análisis. Con los informes de estos últimos estudios, el Dr. C lo derivó a la consulta de un neumonólogo,

    y cuando el Dr. J T, neumonólogo del Hospital Dr. C, vio las radiografías de tórax le informó de una formación en un pulmón que Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    requería la inmediata realización de una tomografía de tórax para efectuar un diagnóstico preciso.

    A raíz de ello, el 20 de marzo de 2006, el Centro Médico Maipú produjo un informe del que surgía la existencia de una lesión que requería, según indicación del Dr. B, una biopsia.

    Concretamente, se trataba de un “carcinoma no de células pequeñas”,

    o sea, un tipo de cáncer de pulmón.

    En tales condiciones, los médicos oncólogo y cirujano de tórax (D.. S y C, respectivamente) les explicaron al paciente y su familia acerca de las características de la enfermedad y les informaron que el tratamiento adecuado hubiera sido una intervención quirúrgica temprana, pero ello lamentablemente no era posible dado que el tumor ya se encontraba en un estado sumamente avanzado y había hecho metástasis.

    Ante esa situación, las accionantes explicaron que no había sido posible tratar el problema con anterioridad ya que en el chequeo efectuado la primera vez no había aparecido ninguna imagen nodular. Sin embargo, el Dr. S les indicó que el tamaño que presentaba el tumor permitía asegurar una existencia de aproximadamente dos años. Por esa razón, las actoras le acercaron las radiografías al mencionado profesional, quien notó que ya en ellas se advertía una mancha en el pulmón izquierdo.

    Dado que no pudo intentarse ningún tratamiento quirúrgico por el avanzado estado del cáncer, J M T sólo pudo recibir algunas sesiones de radioterapia y quimioterapia. Finalmente, el día 6 de septiembre de 2006, falleció.

    Las demandantes precisaron que si los demandados S y C

    hubieran obrado con la debida diligencia, la chance de supervivencia de J M T hubiese sido otra, y por ello reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios que afirmaron haber sufrido como consecuencia del hecho ilícito.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

  4. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior, como lo adelanté en el considerando I, admitió la demanda únicamente respecto del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., del Dr.

    C y su aseguradora, ya que luego de analizar cada uno de los presupuestos configurativos de los diversos sindicados como responsables, sólo juzgó como causalmente relevantes los actos médicos desplegados por el mencionado profesional y no los ejecutados por el Dr. S.

    Por otro lado, el Dr. G. acordó a cada una de las demandantes $ 150.000 por daño moral y desestimó las pretensiones en concepto de daño psicológico y tratamiento de psicoterapia, al concluir en que en el caso en particular no se verifican los requisitos para su procedencia.

  5. Los agravios En esta instancia, tanto el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. como el Dr. C y Seguros Médicos S.A. —quien adhirió a las quejas de su asegurado—

    cuestionaron la decisión del primer juzgador en cuanto al fondo de la controversia, acerca de la admisión y la cuantificación del daño moral y, por último, los criterios adoptados en materia de intereses y de costas.

    A su turno, la parte actora criticó únicamente que la acción resarcitoria se hubiera rechazado respecto de los codemandados Dr. S

    y el Centro de Diagnóstico Saracco & Millet,

  6. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, como la relación jurídica que motiva este pleito tuvo Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    lugar con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, aquélla habrá de ser juzgada —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema normativo vigente a la época del hecho,

    interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala, “E.,

    Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C., V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”,

    26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/

    Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N°

    59.298/2011; entre muchos otros).

  7. La configuración de la responsabilidad civil en el caso P. en esos términos las cuestiones propuestas al Tribunal, adelanto que propondré a mis colegas modificar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto desestimó la demanda en relación al Dr. S y al Centro de Diagnóstico Saracco & Millet. Ello,

    sin perjuicio de confirmar la responsabilidad que les cabe a los litigantes que fueron condenados en el pronunciamiento apelado.

    Ahora bien, el razonamiento en función del cual arribo a esa conclusión comprende diversas aristas de la problemática traída a conocimiento de esta Sala, a cuyo examen pormenorizado me referiré

    en los siguientes subacápites.

    Veamos:

    A. La responsabilidad atribuida al Dr. C y al Dr. S por sus actos médicos 1. Marco normativo Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Como es sabido, la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes (y así lo recoge el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en sus arts. 1716 y siguientes) en el sentido de que la configuración del fenómeno resarcitorio requiere la verificación de cuatro elementos fundamentales: la antijuridicidad, el daño resarcible, la relación causal entre este último y la acción que se reputa contraria a derecho, y la calificación de esa conducta a través de...

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