Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 2 de Junio de 2015, expediente CIV 085282/2014/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)
Autos: “T, C I c. D, R N s/ Divorcio vincular - art. 215 del Código Civil”
Buenos Aires, junio 2 de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Si, como en el caso, el divorcio consensual se ha fundado en la concurrencia de la voluntad de los dos cónyuges (fs. 1/2), la ulterior desaparición de este último elemento, en tanto se verifique con ante-
rioridad a la sentencia, impide la admisión de la pretensión.
De ahí que ninguna objeción puede merecer la decisión del ma-
gistrado de grado de tener presente el desistimiento expresado a fs. 7 por C I T de la demanda que suscribió juntamente con su cónyuge -el apelante R N D-, máxime si en ningún momento se le ha dado curso a dicha pretensión (v. fs. 3).
Es que el desistimiento aludido, aun unilateral, pone fin al pro-
ceso dado que al verificarse desaparece la voluntad común, no pu-
diendo éste continuar (B., A.C., Manual de derecho de familia, Edit. Astrea, Buenos Aires, 2004, 7ª edición, 1ª reimpresión, T° 1, págs. 519/520, núm. 263).
V. incluso que, para el caso de que el divorcio se funde en la causal del artículo 215 del Código Civil -tiénese en cuenta que en nin-
gún momento se ha dado cumplimiento con la aclaración pedida en el apartado II de fs. 3-, el artículo 236 de ese cuerpo de normas dispone que el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará
conciliarlas, y expresamente señala: “…si los cónyuges no compa-
recieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno…”, lo que demuestra que, en tal supuesto y aun cuando por vía de hipótesis se deje sin efecto la decisión que es objeto de recurso, le basta a la actora con no asistir al comparendo para que la vía intentada quede fatal-
mente enervada.
Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO No obsta a lo expuesto la circunstancia de que el recurrente haya debido incurrir en gastos y pagos de honorarios a raíz de la pre-
sentación efectuada a fs. 1/2 (v. al respecto lo apuntado a...
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