Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 2 de Junio de 2015, expediente CIV 085282/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)

Autos: “T, C I c. D, R N s/ Divorcio vincular - art. 215 del Código Civil

Buenos Aires, junio 2 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Si, como en el caso, el divorcio consensual se ha fundado en la concurrencia de la voluntad de los dos cónyuges (fs. 1/2), la ulterior desaparición de este último elemento, en tanto se verifique con ante-

rioridad a la sentencia, impide la admisión de la pretensión.

De ahí que ninguna objeción puede merecer la decisión del ma-

gistrado de grado de tener presente el desistimiento expresado a fs. 7 por C I T de la demanda que suscribió juntamente con su cónyuge -el apelante R N D-, máxime si en ningún momento se le ha dado curso a dicha pretensión (v. fs. 3).

Es que el desistimiento aludido, aun unilateral, pone fin al pro-

ceso dado que al verificarse desaparece la voluntad común, no pu-

diendo éste continuar (B., A.C., Manual de derecho de familia, Edit. Astrea, Buenos Aires, 2004, 7ª edición, 1ª reimpresión, T° 1, págs. 519/520, núm. 263).

V. incluso que, para el caso de que el divorcio se funde en la causal del artículo 215 del Código Civil -tiénese en cuenta que en nin-

gún momento se ha dado cumplimiento con la aclaración pedida en el apartado II de fs. 3-, el artículo 236 de ese cuerpo de normas dispone que el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará

conciliarlas, y expresamente señala: “…si los cónyuges no compa-

recieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno…”, lo que demuestra que, en tal supuesto y aun cuando por vía de hipótesis se deje sin efecto la decisión que es objeto de recurso, le basta a la actora con no asistir al comparendo para que la vía intentada quede fatal-

mente enervada.

Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO No obsta a lo expuesto la circunstancia de que el recurrente haya debido incurrir en gastos y pagos de honorarios a raíz de la pre-

sentación efectuada a fs. 1/2 (v. al respecto lo apuntado a...

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