Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCF 008887/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8887/2016/CA1 -

I- “T., Y. C/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 1 Secretaría N° 2 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la actora a fs. 145, cuyo traslado no fue contestado (conf. fs. 148); y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora acusó la caducidad respecto del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Galeno Argentina S.A. a fs. 64/66, contra la medida cautelar dictada a fs. 60/61.

  2. En primer lugar, se debe recordar, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S., causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, entre otras).

    Es decir que desde ese momento corre, en principio, el plazo para la caducidad de la Alzada (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Editorial Astrea, 1989, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35).

  3. Al respecto, se debe advertir que si bien el artículo 313, inciso 3° del Código Procesal, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso, este Tribunal ha resuelto que la tardanza en la elevación del expediente no es en absoluto imputable al juzgado, debiendo el apelante realizar las diligencias necesarias a fin de que la causa pueda ser elevada al Superior bajo pena de caer en la caducidad de esta instancia (conf. esta S., causas, 9808/93 del 25.10.12, 6949/12 del 11.12.12, 7737/03 del 6.6.13, 13714/02 del 17.9.13, 5953/08 del 24.10.13, 5701/08 del 11.2.14, 12.403/08 del 14.11.17, entre otras).

    En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (conf. Fallos 310: 928; 313: 986; 314: 1438; 327: 5194; 228: 3380).

    Además, el supuesto del art. 313, inc. 3°, del Código Procesal, no comprende a las notificaciones que la parte interesada debe instar (conf. A.L.F. de...

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