Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 8 de Abril de 2015, expediente FCB 016415/2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “T., C. A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”

doba, ocho de abril de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T., C. A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad” (Expte. N° 16415/2014), en los que la demandada Swiss Medical S.A. a través de su letrado-apoderado, Dr. J.H.S., ha interpuesto a fs. 55/55vta. y fs. 114/114vta. recursos de apelación en contra de las resoluciones de fechas 6 de junio de 2014 y 24 de septiembre de 2014 (fs. 30/34 y fs.

109/110), la primera dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de Río Cuarto y la segunda por el señor J. subrogante de dicho Juzgado. En la primera de ellas, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y se ordenó a Swiss Medical S.A.

que en forma inmediata le diera íntegra cobertura al Tratamiento de Fertilización Asistida (F.I.V.) -conforme la prescripción médica pertinente- y en la segunda, como ampliación de aquélla, se dispuso que la prestadora de salud de medicina privada aludida otorgue también la cobertura integral de las prestaciones “C. preservación de embriones, Eclosión asistida (assisted hatching) Ionoforo de Calcio, Cocultivo y Anexina”, las que deberán estar autorizadas con anterioridad al 25 de septiembre de 2014; en los dos casos, se deberá

prestar previamente la contracautela de ley. Las fundamentaciones pertinentes obran a fs.

83/89 y fs. 126/131vta., respectivamente, y las contestaciones de rigor a fs. 99/104 y fs.

133/135 de autos. A fs. 139 el señor F. General evacúa la vista corrida y el día 23 de febrero de 2015 pasa la causa a Despacho para resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que la señora C. A. T. inicia formal acción de amparo en contra de Swiss Medical S.A. a fin de que esta última le preste la cobertura integral de los tratamientos de fertilidad asistida de alta complejidad necesarios hasta obtener resultado positivo, disponiéndose también que los mismos sean realizados por su médico ginecólogo de cabecera, Dr. D.E.C., con costas a la demandada (fs. 23/27vta.).

Asimismo y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, solicita que se dicte una medida cautelar ordenando a “… SWISS MEDICAL S.A. proceda a cubrir de manera integral los tratamientos de fertilidad asistida de alta complejidad necesarios hasta obtener resultado positivo, y que los mismos sean realizados por mi médico ginecólogo de cabecera, Dr.

D.E.C. …”, asegurando que, a su entender, se encuentran acreditados los requisitos necesarios para su procedencia.

En lo que hace a la verosimilitud del derecho, asegura que se ve seriamente comprometido su derecho a la salud, a la salud reproductiva, el derecho a la familia, a la integridad personal, a la asistencia médica, protección social, servicios para el Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA tratamiento de las enfermedades, al desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, todos ellos reconocidos por nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales. Respecto al peligro en la demora, afirma que es sabido por todos que las posibilidades de éxito en este tipo de tratamientos disminuyen a medida que aumenta la edad de la mujer, y que ella acaba de cumplir 36 años. Concluye ofreciendo la fianza de ley.

La señora Fiscal Federal ad hoc, Dra. A.V.C., contesta la vista corrida oportunamente a fs. 29, estimando que ese Juzgado Federal de Río Cuarto es competente para entender en la causa.

El Juez de grado resolvió por Resolución del 6 de junio de 2014 tener por iniciada la acción de amparo y hacer lugar a la cautelar peticionada, ordenando a Swiss Medical S.A. que “… arbitre los medios conducentes para otorgar, en forma inmediata la íntegra COBERTURA (100%) del TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA (F.I.V.), conforme prescripción médica pertinente, …”, previa de la rendición de la fianza personal de tres letrados inscriptos en la matrícula federal (fs. 30/34).

II- El apoderado de la demandada apeló el pronunciamiento referido y fundó sus agravios manifestando, en primer término, que al estudiar el tema de la presente cautelar debió aplicarse un criterio restrictivo, ya que al hacerse lugar a la misma se ha configurado un anticipo de jurisdicción. En efecto, sostiene que en la práctica es como si se hubiera dictado sentencia definitiva sobre la pretensión de fondo. Además, señala que en el supuesto de que se rechazara la demanda deducida en su contra, le sería casi imposible recuperar las sumas erogadas con motivo de esta cautelar, pues se ha ordenado una contracautela juratoria insuficiente para absorber los eventuales daños y perjuicios que el cumplimiento de la medida dispuesta pudiera haber irrogado a Swiss Medical S.A.

Asevera también que no existe la verosimilitud del derecho pretendida por la parte actora. Explica que la señora T. es beneficiaria de los servicios médicos que presta su mandante, habiendo elegido libremente el plan “3239” con sistema cerrado de cobertura, es decir “sin posibilidad de atención médica por fuera de la nómina cartilla de prestadores”. Aduce el recurrente que el a quo dispuso al conceder la medida hoy apelada, que Swiss Medical S.A. la cumpla en un centro -Procrearte de Río Cuarto- que no posee contrato alguno con su poderdante. En síntesis, lo que apela su parte no es la obligación de cubrir los gastos que implique la realización del tratamiento de referencia, sino el lugar en el que la interesada se lo quiere realizar. Insiste que S.M.S.A. nunca se negó a cubrir el tratamiento FIV ICSI a la señora T. sino que se lo ofreció para ser realizado en el centro contratado FECUNDART, y que la actora en modo alguno explicó y mucho menos probó, que sólo debiera practicarse el tratamiento en Procrearte -sede Río Cuarto- y que F. no fuera apto para ello.

Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “T., C. A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”

En cuanto a la cantidad de veces que se debería hacer cargo del tratamiento de fertilización asistida objeto del juicio, la quejosa -demandada- apela por entender que se debió limitar ese número hasta el tope establecido en el art. 8 del Decreto N° 956/13, reglamentario de la Ley 26.862, que es de TRES VECES (destacado en el original). De acuerdo a ello, su parte entiende que la medida cautelar alcanza a sólo un tratamiento.

También afirma que no existe el peligro en la demora que invoca la accionante, pues como ya se explicó previamente, S.M.S.A. nunca se negó a correr con los gastos del tratamiento perseguido, sino que es la actora la que se niega a realizarlo con el prestador contratado. Este incumplimiento en que incurre la Sra. T.

respecto a los términos del contrato que la une con la demandada, es la razón por la que no se llevaba a cabo el FIV ICSI.

Respecto a la caución juratoria fijada por el a quo -fianza personal de tres letrados de la matrícula- estima que...

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