Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 080209/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 80209/2016 T., C. E. Y OTROS c/ L., G.C. s/ALIMENTOSB.A., 24 de septiembre de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 409 y 413 contra la regulación de honorarios de fs. 407.

    En la resolución apelada la juez de primera instancia aplicó la ley 21839 (arts. 6 y 30) para las actuaciones desde el inicio hasta fs. 340 y de ahí en adelante, por los arts. 16 y 21 de la ley 27.423.

    En primer lugar, cabe apuntar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer –por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, exp. n°

    46276/213, del 04/04/2018) .Por lo tanto, la resolución apelada será

    examinada bajo las pautas de la nueva ley de arancel .

  2. Ello expuesto, teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecida en los arts. 1,3, 16, 29, 39, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423, los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. S. M.Vexina resultan reducidos, por lo que se los eleva a 44 UMA que representan al día de la fecha $ 75.460 (pesos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta).

    Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en la sentencia de fs. 340/343 y las pautas del art. 30 de la ley citada, se fijan los honorarios de la Dra. S.M.V. en 13,2 UMA que Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

  3. Respecto a los honorarios por la etapa prejudicial, no resultando de la pieza de fs. 406 que fuera solicitado en la instancia de grado, atento lo establecido en el art. 277 del Código Procesal no corresponde que el tribunal se expida.

    R., notifíquese y devuélvase.

    Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo...

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