Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 080209/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “T., C.E. y otros c. L., G.C. s/ Alimentos”
Buenos Aires, diciembre 6 de 2017.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Todas las partes apelaron la sentencia de fs. 303/307, a-
clarada a fs. 310, que hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria en favor de los hijos de las partes, M.C. y T. M. L.. La actora lo hizo a fs. 309 y 317; el demandado a fs. 314; y la Defensora de Menores a fs. 330. Las respectivas funda-mentaciones se agregaron a fs. 317/318, 320/321 y 337/338. Solo la del obligado alimentario fue replicada a fs. 327/328, en términos que suscitaron la adhesión de la Defensora de Menores de Cámara (v. apartado IV de fs. 337 vta.).
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Para dar una respuesta integral a las críticas vertidas por los distintos recurrentes es menester destacar algunas de las circuns-
tancias que resultan de autos.
En primer lugar, que de la unión de la actora, C.E.T., y el demandado, G.C.L.G., ambos de 55 años, nacieron M.C. y T.M.L., de actuales 20 y 14. T. asiste al instituto St. M.S. (cfr.
respuestas de los testigos E. delC.J. a la 14ª pregunta de fs. 252 vta. y V.S. a la 11ª y 14ª de fs. 253 vta.), donde la matrícula correspondiente al año 2017 ascendió a $ 12.855 y la cuota pura del mes de marzo de ese año a $ 15.850.-, aunque si se tomó el recaudo de cancelarla bajo la modalidad de “pronto pago”, su importe se re-ducía a $ 14.865.- (cfr. informe de fs. 231). M., en cambio, dada su edad, asiste a la Universidad Argentina de la Empresa -UADE-, donde se abona una cuota de $ 6000.- (cfr. respuestas de S. a la 14ª y 16ª preguntas de fs. 253 vta. y Marco Calabria a la 10ª, 11ª y 14ª preguntas de fs. 262 y vta.). Ambos concurren al Belgrano Atlethic Club, donde realizan actividades recreativas y deportivas (cfr. res-puestas de S. a la 16ª y 17ª preguntas de fs.
253 vta. y de Ca-labria a la 16ª pregunta de fs. 262 vta.), ascendiendo Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29100540#195248616#20171205150132269 las cuotas del mes de diciembre de 2016 a $ 572.- y $ 985.-
respectivamente (cfr. informe de fs. 207).
El demandado es periodista (cfr. respuestas de S. a la 1ª
pregunta de fs. 253 y Calabria a la 1ª y 2ª preguntas de fs. 261 y vta.)
y trabaja -o al menos lo hacía- en una productora y en programas de radio (cfr. respuestas de J. a la 1ª pregunta de fs. 252 y Calabria a la 1ª y 2ª preguntas de fs. 261 y vta.).
La actora también trabaja. Así lo refirieron los testigos J., S. y Calabria, aunque sin especificar cuál es la concreta ac-
tividad que desarrolla (cfr. sus respuestas a la 12ª pregunta de fs. 252 vta., 253 vta. y 262 vta.). Ello no impidió que el último de los decla-
rantes estimara que los ingresos de aquella debían rondar los $
30.000.-, lo que no impide -según también aclaró- que reciba ayuda de sus padres y hermana para poder afrontar los gastos (cfr. su respuesta a la 12ª pregunta de fs. 262 vta.).
Si bien en la actualidad los alimentados viven con su madre en un lugar distinto, debe destacarse que el hogar conyugal estaba ubi-
cado en una casa sita en la calle E.M. nº 2032/2036 de esta ciudad, propiedad ésta que...
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