T., C. B. c/ ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 027561/2022/CA002
Número de registro7306938243

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “T., C. B. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/ AMPARO CONTRA

ACTOS DE PARTICULARES”

En la Ciudad de Córdoba a días 2

del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “T., C. B. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/ AMPARO

CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte. N° 27561/2022/CA2)

venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 12 de octubre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en la que dispuso: “.. 1. Acoger la presente acción de amparo impetrada por la Sra. T., C. B. (D.N.

  1. Nº ……) en contra de SANCOR

    SALUD, y en tal sentido ordenar a la demandada otorgar cobertura al 100

    % de la medicación que le fuera indicada a la amparista, esto es, el medicamento EDARAVONE/A 30 MG. SOLUCION INYECTABLE (MARCA

    EDARACUT, Laboratorio TUTEUR) en la dosis y durante el término prescripto, de acuerdo a la indicación efectuada por su médico tratante Dr. E.S.. Consecuentemente, se consolida lo ordenado cautelarmente con fecha 05/08/2022. Costas a la demandada. …. FDO.

    C.A.O.-.F.-”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO –

    ABEL G. SANCHEZ TORRES.

    La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  2. Contra el pronunciamiento transcripto precedentemente la parte demandada apela manifestando en primer lugar agraviarse por considerar que en oportunidad de resolver el Juez a quo lo hace sin valorar los temas controvertidos introducidos por su parte tornándose arbitrario. Asimismo, entiende que no ha sido dictada conforme Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “T., C. B. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/ AMPARO CONTRA

    ACTOS DE PARTICULARES”

    a derecho en contraposición a la ley 26.682 y su decreto reglamentario,

    normas de la Superintendencia de salud y demás normativa aplicable al caso.

    Al respecto, arguye que no existe respaldo legal alguno para otorgar la cobertura de la totalidad de la medicación EDARAVONE/A 30 MG. SOLUCION INYECTABLE, por padecer diagnóstico de ELA, Esclerosis Lateral Amiotrófica. A su vez, expresa que su mandante, ha cumplido con la autorización del tratamiento de elección y que las guías de atención para la patología recomiendan en el estadio y grupo etario de la beneficiaria que es el Riluzol, ya que no existe evidencia científica de solidez que avale la utilización del medicamento indicado.

    Ello, le permite inferir que sin norma ni evidencia científica alguna se evidencie la obligatoriedad de la cobertura total de la medicación avalando el uso de la denominada R. indicando además, que ha obrado conforme a derecho al otorgar el mencionado medicamento.

    Corrido el traslado de ley la parte actora contesta agravios y solicita el rechazo del recurso de apelación intentado con especial imposición de costas a la apelante, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Elevados los autos a esta Alzada, se corre vista al señor Fiscal General quien dictamina no tener nada que observar respecto del control del debido proceso legal que le compete,

    encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Brevemente, corresponde hacer una reseña de las presentes actuaciones. Surge que la señorita T.,C.B. con fecha 3 de agosto de 2022, con el patrocinio letrado del doctor V.E.V. interpone acción de amparo en contra de la Asociación Mutual Sancor con el objeto que se ordene proveer en forma íntegra e inmediata el medicamento que le ha sido recetado, asumiendo la totalidad del costo del Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    tratamiento a base de EDARAVONE/A 30 MG. SOLUCION INYECTABLE,

    MARCA EDARACUT, de Laboratorio TUTEUR - PRESENTACIÓN

    ENVASE DE 10 AMPOLLAS/FRASCOS DE 20 ML., a razón de 128

    ampollas, equivalente a 13 cajas del producto para un ciclo de tratamiento de seis meses, para poder continuar el tratamiento de su diagnosticada Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

    Relata la actora que a comienzos del mes de julio del año 2022, fue diagnosticada la patología conocida como ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA), enfermedad neurodegenerativa que avanza indefectiblemente a la incapacidad y a la muerte en todos los casos y en forma relativamente rápida.

    Describe que el diagnóstico es reciente y ello juega a su favor, puesto que el tratamiento que solicita ha demostrado resultados (en todos los casos) en personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) diagnosticada en “fase temprana”. Empero, aun tratándose de un diagnóstico reciente no debe soslayarse que esta patología se caracteriza por avanzar a pasos agigantados por lo que su salud se encuentra en un estado crítico.

    Expone que ante tal diagnóstico, se le ha prescripto el tratamiento a base de dos medicamentos: RILUZOL EN

    COMPRIMIDOS X 50 MG. que fue autorizado por su Obra Social, y ahora le prescribieron EDARAVONE 30 MG. SOLUCIÓN INYECTABLE.

    Ello es así, puesto que EDARAVONE y RILUZOL son los únicos medicamentos en el mundo que atacan directamente la enfermedad ELA (a diferencia de otros que tienden a atenuar algunos de sus síntomas en particular) y ambos DEBEN

    SUMINISTRARSE EN FORMA CONJUNTA; NO RESULTAN

    ALTERNATIVOS uno de otro, puesto que actúan de manera y en sitios distintos del cerebro, y tienen mecanismos de acción diferentes.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    AUTOS: “T., C. B. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/ AMPARO CONTRA

    ACTOS DE PARTICULARES”

    Seguidamente y luego de la presentación del informe circunstanciado del artículo 8 de la ley de amparo, el sentenciante hizo lugar a la medida cautelar al considerar reunidos los requisitos para su procedencia. La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento a la vez que acreditó el cumplimiento de la precautoria, lo que fue convalidado por la parte accionante. Elevada la causa, ésta Alzada se expidió confirmando la procedencia de la medida cautelar.

    Finalmente, el señor Juez de Primera Instancia dicta pronunciamiento de fondo acogiendo favorablemente la pretensión de la accionante en los términos transcripto, lo cual es materia de apelación en esta Alzada.

  4. Ante todo, es importante destacar que estamos frente a una persona que padece de una enfermedad poco frecuente denominada Esclerosis Lateral Amiotrófica, sin que ello se encuentre controvertido, así como tampoco la necesidad de la cobertura de la medicación, sino que lo medular se vincula al pedido de cobertura del medicamento que le ha sido recetado a la accionante, siendo que a entender de la parte demandada ésta cumplió con la autorización del tratamiento de elección y que las guías de atención para la patología, recomiendan en el estadio y grupo etario de otro medicamento, denominado R..

    Al respecto, se entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procesos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además el derecho a la salud abarca Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    AUTOS: “T., C. B. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/ AMPARO CONTRA

    ACTOS DE PARTICULARES”

    determinados componentes aplicables en virtud de la ley y reconocidos en numerosos Instrumentos de Derecho Internacional.

    En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que la vida de las personas y su protección- en especial el derecho a la salud- constituye un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (Fallos 323: 1339). Numerosos Instrumentos de Derecho Internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. Así, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (párrafo 1° del art. 25) se afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1

    del art. 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen “el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” ,

    mientras que en el párrafo 2 del art. 12 se indican, a título de ejemplo,

    diversas “... medidas que deberán adoptar los Estados Partes (…) a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho” . A., el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos, así

    como también en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en...

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