Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Agosto de 2017, expediente CIV 107232/2010

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 107.232/10 -Juzg.55- “O.A.T. y otros c/ A.A. y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “O.A.T.

y otros c/ A.A. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 460/469, recurre el demandado y su citada en garantía por los agravios que expuso a fs.

    511/516 y la actora por los de fs. 518/524 -contestados a fs. 526/529-.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual el actor reclamó los daños padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el 13 de septiembre de 2010, en circunstancias en que circulaba a bordo del vehículo Ford Fiesta, dominio EYI – 645, por la Avda. Libertador, en sentido Sur – Norte, y en la intersección con la calle O. y G., de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habría sido embestido por el vehículo Fiat Palio Adventure, dominio GDJ 468, que se habría interpuesto en la línea de marcha del accionante.

    La demandada y su citada en garantía cuestionaron la atribución de responsabilidad, la valoración de la prueba, los rubros reconocidos y los intereses fijados. La actora también se agravió por la valoración de los rubros.

  3. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #12010193#184549206#20170801120812788 relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Por una cuestión de orden metodológico analizaré en primer término las quejas vertidas sobre la atribución de la responsabilidad en el caso, aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, y revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros).

    Pese a la insistencia de los recurrentes; adelanto que no propiciaré la modificación de la solución a la cual se arribó en la instancia anterior.

    El primer perito en su experticia de fs. 343/361, señaló

    que los hechos resultan verosímiles de acuerdo al relato de la demanda (ver resp. al punto b de la citada en garantía de fs. 352). Si bien concluyó que el automotor del actor fue el embistente y el del demandado fue el embestido (ver fs. 354), afirmó que el rodado del actor guardaba distancia reglamentaria respecto del demandado, y fue Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #12010193#184549206#20170801120812788 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L éste último quien salió intempestivamente, no pudiendo el actor prever tal situación y ocasionándose el impacto (ver fs. 355).

    Impugnado el dictamen a fs. 363 y fs. 366/368 y acompañado a fs. 370/374 el informe del consultor técnico de la demandada, se designó otro perito a fin de que conteste dichas impugnaciones. El nuevo perito señaló que el auto de la parte demandada (Fiat Palio), era seguido en orden de marcha por el de la actora (Ford Fiesta); aquel fue embestido en su angular trasero izquierdo por el frente del Ford. Con motivo de este primer impacto, el auto de la demandada resultó proyectado hacia adelante colisionando contra un tercer rodado que no fue traído al juicio, resultando averiado su angular delantero izquierdo (ver fs. 407 vta.).

    Por otro lado, el testigo de fs. 224/225 señaló que vió al rodado demandado salir del estacionamiento, cruzar Libertador y embestir al otro rodado. Agregó que quiso hacer una vuelta en “U” y que el Fiat también tocó a un taxi en la maniobra. El testigo de fs. 228 también vió como el rodado se cruzó por delante del Fiat rojo y después de ser chocado impactó contra otro vehículo.

    Si bien los testigos no son muy precisos al momento de determinar la...

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