Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Rc 120852

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 23 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., N. y P. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el decisorio emitido por el magistrado de primer grado quien, a su turno, hiciera lugar al pedido de reducción de cuota alimentaria solicitado por el señorE.E. contra la señoraT.B.A. , desestimándolo al no encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su admisión (fs. 842/849 y fs. 904/906 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de nulidad a través del cual denuncia la falta de acuerdo y voto individual, omisión de cuestiones esenciales, falta de fundamentación legal y el vicio de arbitrariedad (fs. 916/919 vta.).

  3. El remedio traído debe prosperar, en virtud de lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).

a] Ha manifestado este Superior Tribunal que el presente sendero recursivo sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. causas C. 119.363, resol. del 26-III-2015; C. 118.577, resol. del 1-IV-2015; C. 120.958, resol. del 21-IX-2016; entre otras).

En el caso, la sentencia que se expide sobre una cuestión esencial, a saber, la disminución de importe debido en razón de alimentos, reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y, en consecuencia, exige el cumplimiento de la formalidad constitucional del acuerdo previo y voto individual de los jueces (conf. doct. causas C. 117.130, resol. del 6-XI-2012; C. 118.494, resol. del 26-III-2014; C. 120.346, resol. del 16-III-2016; entre otras).

Tal requisito formal que, siendo denunciado por el recurrente a fs. 916/vta., se observa incumplido por ela quo(v. fs. 904/906 vta.), conlleva a estimar el...

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