Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 033058/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F Expte. n° 33058/2013 – S. V. I. s/SUCESION ABINTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2019. Fs. 535

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de

apelación interpuestos contra los pronunciamientos de fs. 500 y 516/517. Los

memoriales obran a fs. 519/520 y 526/527 y han merecido respuesta a fs. 522/523

y a fs. 529/531, respectivamente.

Resolución de fs. 500:

El D.C. apeló a fs. 513 el decisorio por medio del cual la Sra. Juez “a

quo” redujo el embargo decretado a fs. 493 a la cantidad de U$S … en concepto

de honorarios con más la de $ …. que se presupuestan provisoriamente para

responder a IVA y costas.

Conforme surge de las constancias de autos, se han regulado honorarios al

Dr. R. L. C… por su intervención como letrado patrocinante de los tres herederos

declarados, en la cantidad de pesos ($ …), que se encuentran consentidos (conf.

fs. 431). Con posterioridad a ello, el coheredero C.D.B. por sí y en

representación de su hermano F.S.B. suscribió con el Dr. C… el acuerdo que en

original ambos han incorporado al proceso en donde convinieron el monto y la

forma de pago de los honorarios, ello es la cantidad de (U$S …) a abonarse

dentro del plazo de ciento ochenta días (180) días contados desde el 12 de junio de

2017, día en que se firmó el instrumento en cuestión confr. acuerdo de fs. 451.

Sobre la base de este acuerdo de honorarios, el D.C. requirió que se trabe

embargo sobre los haberes del coheredero C.D.B., cautelar que fue ordenada con

carácter preventivo a fs. 493 y cuyo monto cuestiona el recurrente quien pretende

que se trabe por la suma de U$S … en concepto de honorarios.

Tal como lo indicó este Tribunal en el decisorio de fs. 491, más allá

de los argumentos desarrollados por la Sra. Juez “a quo” en relación al alcance de

las obligaciones que nacen del convenio que se pretende ejecutar y al carácter de

la deuda –cuestiones que habrán de ser motivo de evaluación y decisión en la

oportunidad procesal correspondiente, lo cierto es que con sujeción al criterio de

provisionalidad y la prudencia con que cabe juzgar el punto sometido a

consideración en el presente estado de la causa, la medida cuestionada readecuada a

Fecha de firma: 03/05/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

fs. 500, resulta por el momento justificada...

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