Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 033058/2013/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sala F Expte. n° 33058/2013 – S. V. I. s/SUCESION ABINTESTATO
Buenos Aires, de mayo de 2019. Fs. 535
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de
apelación interpuestos contra los pronunciamientos de fs. 500 y 516/517. Los
memoriales obran a fs. 519/520 y 526/527 y han merecido respuesta a fs. 522/523
y a fs. 529/531, respectivamente.
Resolución de fs. 500:
El D.C. apeló a fs. 513 el decisorio por medio del cual la Sra. Juez “a
quo” redujo el embargo decretado a fs. 493 a la cantidad de U$S … en concepto
de honorarios con más la de $ …. que se presupuestan provisoriamente para
responder a IVA y costas.
Conforme surge de las constancias de autos, se han regulado honorarios al
Dr. R. L. C… por su intervención como letrado patrocinante de los tres herederos
declarados, en la cantidad de pesos ($ …), que se encuentran consentidos (conf.
fs. 431). Con posterioridad a ello, el coheredero C.D.B. por sí y en
representación de su hermano F.S.B. suscribió con el Dr. C… el acuerdo que en
original ambos han incorporado al proceso en donde convinieron el monto y la
forma de pago de los honorarios, ello es la cantidad de (U$S …) a abonarse
dentro del plazo de ciento ochenta días (180) días contados desde el 12 de junio de
2017, día en que se firmó el instrumento en cuestión confr. acuerdo de fs. 451.
Sobre la base de este acuerdo de honorarios, el D.C. requirió que se trabe
embargo sobre los haberes del coheredero C.D.B., cautelar que fue ordenada con
carácter preventivo a fs. 493 y cuyo monto cuestiona el recurrente quien pretende
que se trabe por la suma de U$S … en concepto de honorarios.
Tal como lo indicó este Tribunal en el decisorio de fs. 491, más allá
de los argumentos desarrollados por la Sra. Juez “a quo” en relación al alcance de
las obligaciones que nacen del convenio que se pretende ejecutar y al carácter de
la deuda –cuestiones que habrán de ser motivo de evaluación y decisión en la
oportunidad procesal correspondiente, lo cierto es que con sujeción al criterio de
provisionalidad y la prudencia con que cabe juzgar el punto sometido a
consideración en el presente estado de la causa, la medida cuestionada readecuada a
Fecha de firma: 03/05/2019
Alta en sistema: 29/05/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
fs. 500, resulta por el momento justificada...
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