Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 031054/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68751 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31054/2012 (Juzg. Nº 79)

AUTOS: “SZYLD EDGARDO GABRIEL C/ FUNDASAMIN FUNDACION PARA LA SALUD MATERNO INFANTIL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre el actor a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 936I/944I, con réplica de la accionada, Fundasamin Fundación para la Salud Materno Infantil, la que luce agregada a fs. 950I/955.

    A su vez, el letrado apoderado de Fundasamin Fundación para la Salud Materno Infantil –por derecho propio– apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs. 935I/vta.). Asimismo, tanto Fundasamin Fundación para la Salud Materno Infantil como la parte actora cuestionan los emolumentos regulados a favor de los profesionales Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20380231#158569948#20160809123211799 intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 934I “in fine”, pto. 2 y fs. 936I, pto. I, respectivamente).

    Por su parte, el demandante se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs.

    943Ivta./944/I, pto. VI).

    El Señor Juez “a quo” desestimó la pretensión del actor, porque consideró que las pruebas producidas en la causa no permitían tener por acreditado que, con anterioridad a la fecha en que la fundación había registrado la relación laboral, esto es, el 2/07/2007, aquél se hubiera desempeñado en relación de dependencia para aquélla. En efecto, de los testimonios rendidos en autos, surgía que, en esa etapa, sólo había efectuado tareas propias de su función como fundador y miembro del Consejo de Administración de Fundasamin Fundación para la Salud Materno Infantil (ver fs. 930I/933I).

  2. El actor se agravia por cuanto entiende que el sentenciante de grado hizo “…caso omiso de la presunción del art. 23 LCT, desatendiendo también la presunción emanada del art. 55 y la directiva del art. 9 LCT”. Asimismo, cuestiona la manera en que el “a quo” valoró la prueba rendida en autos (ver fs. 937I/942I, ptos. 1) a 4).

    Tal como se apunta en el fallo en crisis, en el “sub lite”, la controversia gira, en lo esencial, en torno a determinar la naturaleza jurídica del vínculo que unió al actor con Fundasamin Fundación para la Salud Materno Infantil desde la fecha que se denuncia en el escrito inaugural, es decir, el 1/11/2005 hasta el 2/07/2007, momento en que aquélla registró el contrato de trabajo.

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20380231#158569948#20160809123211799 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI En efecto, en el caso, no se encuentra controvertido que Szyld junto a los Dres. P. y V. organizaron la fundación durante el año 2004, y que, conforme se estableció

    en su acta fundacional del 22/11/2004, éstos ocuparon los cargos de tesorero; presidente y secretario, respectivamente, en el Consejo de Administración, integrado sólo por aquéllos.

    Asimismo, cabe tener presente que, de acuerdo con lo que surge de la instrumental obrante a fs. 645/690 y fs. 774/821, eran funciones del tesorero (es decir, del accionante), entre otras: asistir...

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