Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 080092/2015/CA003 - CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa nº 80092/2015, “SZWARCBERG, L.S. c/ INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS s/EMPLEO PUBLICO” –

Juzgado nº 6

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2022

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “Szwarcberg, L.S. c/ Instituto Nacional de Estadísticas y Censos s/empleo público”;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 5/13, la señora L.S.S. demandó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (en adelante, INDEC), para que se le reconozca una indemnización por despido, y los rubros salariales que detalló a fs. 9 vta. (preaviso, vacaciones proporcionales,

    S.A.C. proporcional, S.A.C. adeudados -últimos 2 años-, art. 245 LCT

    -3 períodos-, sueldos adeudados sept/15, integración y oct/15, art. 2º

    ley 25.323, arts. 43 y 45 de la ley 25.345, arts. , y 15 de la ley 24.013; daños y perjuicios por subsidio desempleo).

    Sostuvo que comenzó a trabajar bajo relación de dependencia con el INDEC en forma habitual, normal, personal y profesional el 01/10/12 hasta el 05/10/15, cuando se produjo el distracto por despido indirecto. Desde su ingreso y hasta el 05/12/12 trabajó en clandestinidad; luego se le exigió presentar contra el cobro de los salarios, facturas como monotributista, bajo el concepto “Honorarios de Asistencia Técnica - Convenio UNLAM/INDEC”.

    Expresó que realizaba “tareas varias administrativas” y también “sacar fotocopias en el sector ‘Fotocopiado’” en la Sección de la “Dirección de Difusión”.

    Reclamó la suma de $212.702, con intereses y costas.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  2. A fs. 29/45 vta., el INDEC solicitó la citación como tercero,

    en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N. de la Universidad Nacional de la Matanza (en adelante, UNLaM); la que, pese a la oposición de la actora (fs. 47/49; en especial, fs. 48 vta. punto IV), fue admitida a fs.

    87/88 y contestada a fs. 148/154.

  3. Por sentencia del 31/08/21, el Juez de la instancia anterior rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, luego de examinar la prueba producida,

    sostuvo que:

    (a) Las relaciones de derecho entre las partes se desarrollaron en el marco de la normativa a la que se sujetaron voluntariamente.

    (b) De los documentos firmados por la actora y la reglamentación, resulta claro que no es aplicable la Ley de Contrato de Trabajo para dirimir el presente conflicto.

    La actora no acreditó que la resolución adoptada por la demandada fuese contraria a lo establecido en la ley aplicable; “…

    máxime teniendo en cuenta que, durante el cumplimiento de sus funciones, en ningún momento observó tal proceder con la cual acordó la contratación y, en especial, la modalidad de prestación de servicios”.

    (c) En la medida que no se demostró que la relación haya cambiado en el objeto, como así tampoco se invocó la existencia de vicios en el consentimiento, el convenio asumido es eficaz con la Universidad de la Matanza.

    Durante la relación laboral la actora reconocía la validez de la contratación, firmando los convenios y comportándose en consecuencia de la relación.

    (d) “La demandada utilizó figuras previstas legalmente a fin de convocar personal, y resulta claro que el vínculo jurídico y las pautas contractuales no permitía una legítima expectativa de permanencia Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa nº 80092/2015, “SZWARCBERG, L.S. c/ INSTITUTO

    NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS s/EMPLEO PUBLICO” –

    Juzgado nº 6

    laboral por parte de la actora, que mereciera la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’”.

    (e) La accionante, al tiempo de ser contratada, conocía las normas que regirían su relación con la demandada, las cuales consintió, sin efectuar ningún tipo de reparos o reservas.

    Por lo que no puede ahora, alegando que el INDEC actuó en fraude a la legislación laboral, volver sobre sus actos, desconociendo la validez del sistema, que en su momento consideró beneficioso, o por lo menos razonable.

    (f) En definitiva, la actora no demostró que la conducta de la demandada resulte arbitraria o ilegítima.

  4. Disconforme, la actora apeló y expresó agravios, que fueron contestados por el INDEC y por la UNLaM (v. escritos del 3/09/21, 1/11/21, 16/11/21 y 17/11/21, respectivamente).

    En esencia, sostuvo que:

    (a) El Juez no valoró argumentos, hechos y pruebas fundamentales para decidir. Entre ellos: 1) silencio de los demandados frente a sus afirmaciones (art. 356 C.P.C.C.N.); 2) informativa; 3)

    hechos no probados por los accionados: 4) aplicación de las presunciones establecidas por los arts. 23, 55 y 57 L.C.T.; 5)

    aplicación del art. 263 C.C.C.; 6) pericial contable.

    (b) La sentencia enumera las fechas de ingreso y de disolución del vínculo laboral, sin advertir las siguientes contradicciones de los demandados:

    La Universidad señala que el inicio fue en diciembre del 2012 y el INDEC 2/01/13.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR