Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2000, expediente B 58621
Ponente | Juez HITTERS (SD) |
Presidente | Hitters-Ghione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintidós de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., P., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.621, S., B. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa.
I.B.S., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia, solicitando que se anulen las resoluciones dictadas por el Directorio del citado organismo números 396.513 del 6 de febrero de 1997 y 405.973 del 14 de agosto de 1997, por las cuales se reajustó el beneficio jubilatorio con efectos patrimoniales a partir del 3IX1995 y se rechazó el recurso de revocatoria articulado contra dicha decisión.
Por consecuencia de ello, requiere se le otorgue el reajuste jubilatorio, desde el día siguiente al del cese, con efectos patrimoniales a partir del 27VII1992, con los intereses correspondientes.
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Corrido el traslado de ley , se presentó en autos el representante legal del señor F. de Estado, solicitando el rechazo de las pretensiones del actor.
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Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes y, glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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De las actuaciones administrativas, agregadas en fotocopia, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:
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) El actor obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria, a partir del 1XII1991, de acuerdo al cargo de Médico Hospital Zonal, Grado B 36 hs. desempeñado en el Ministerio de Salud y tomando también en consideración servicios docentes, en un porcentaje de 80% del sueldo y bonificaciones del primero, conforme resolución 338.138.
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) Con fecha 27 de julio de 1993 solicitó se le entregara el expediente 9975138 615603 de la Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles del orden nacional, que se encontraba archivado en el Instituto de Previsión Social desde el 9III1993 junto con el expediente jubilatorio provincial, a fin de obtener el reconocimiento de servicios tendiente a reajustar el haber...
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