Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Junio de 2010, expediente 16.259/03

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 16259/03

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72382 SALA

V. AUTOS: “SZURMAN

NORBERTO SAUL C/ OSPLAD S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de junio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- La sentencia de primera instancia corriente a fs. 369/377 fue apelada de la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial recursivo de fs. 382/vta., que la contraparte contestó a fs. 389/92. Asimismo a fs. 381 la demanda-

da apeló por altos los honorarios que se le regularon a la representación y patrocinio letrado del actor y al perito contador. Por su parte los Dres. P.I.P., José

Sergio del Franco y L.I.R. –que ejercieron la representación y patroci-

nio letrado del actor N.S.S.- a fs. 408 apelaron la discriminación de honorarios efectuada a su favor a fs. 403 (un 9 % entre los tres), en tanto la consideran desproporcionalmente reducida en relación al porcentaje total regulado que asciende al 18 % y a la naturaleza de su actuación profesional y etapas procesales actuadas.

II)- Agravia esencialmente a la accionada que la sentenciante de grado haya considerado que las partes se vincularon a través de un contrato de trabajo subordinado. Sostiene que para arribar a dicha conclusión solamente ponderó las declaraciones testimoniales aportadas por la actora y no advirtió que no se probaron aristas esenciales del contrato de trabajo, tales como el carácter "intuito personae", la exclusividad y el ejercicio del poder de disciplina sobre el actor.

En primer lugar debo señalar que solamente con un criterio muy amplio puede considerarse que la presentación recursiva de la demandada satisface los recaudos formales de fundabilidad exigidos por el artículo 116 L.O., pero sin perjuicio de lo cual y para no afectar en lo más mínimo el ejercicio del derecho constitucional de defensa (art.

18 CN), es que se accede a la apertura de esta instancia revisora.

Sentado lo anterior, y luego de un nuevo análisis de las constancias proba-

torias reunidas en autos, llego a la conclusión que corresponde confirmar en todo el decisorio atacado.

En efecto, advierto que todas las pruebas que se produjeron en la causa lo fueron a...

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